Compra-venta de moto

Buenos días
Hace un par de días ingresé en la cuenta del vendedor de una moto 300€ en concepto de reserva, faltándome 1800€ restantes. Le mandé una fotocopia del DNI a fin de que fuera preparando un contrato de compraventa, el cual yo no he firmado. Hasta ahí las cosas van bien, hasta que lo llamo por teléfono y le comento que por problemas familiares, mas bien desacuerdo con mi hermano ya que, el dinero es de mi padre pero no tengo la autorización expresa de mi hermano (apoderado) para sacar el dinero restante y realizar la compra-venta que sería mediante mi desplazamiento en Ferry desde Melilla hasta Málaga para una vez allí, abonarle el resto y realizar los trámites pertinentes. El vendedor me dice que los 300 € de la reserva los he perdido ya que él a su vez ha hecho otra inversión en una moto de mayor cilindrada y que tampoco le devuelven el dinero.
- Mi consulta es la siguiente, ¿legalmente tengo derecho a reclamar mis 300 € que entregue a cuenta?
- ¿Qué pasos tengo que seguir para recuperar mi dinero caso de que fuera así?

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Contestado

Buenas tardes ya.

Se deduce de su planteamiento que sólo se ha pactado un precio de 2100 euros para adquirir una moto de la que se entregan 300. El contrato se frustra por una causa a usted imputable, ya que sólo a usted corresponde lograr la conformidad de su hermano para la entrega de la cantidad pendiente. De ello lo se sigue que su contraparte, es decir el vendedor le puede exigir el pago pendiente. No lo pierda de vista si se plantea reclamar los 300 que entregó.

Respecto a si es posible y cómo reclamar esos 300. Es posible porque no hay acuerdo expreso sobre en qué concepto fueron entregados y en cualquier caso usted puede alegar también que hay incumplimiento. El pleito se debe plantear a partir de ese dato. ¿Cómo? Si esa entrega del dinero está documentada, como es el caso, a través del ingreso en cuenta, le basta aportar el resguardo bancario y solicitar la devolución porque no se ha redactado el contrato y por tanto no se puede acreditar de contrario la lícita retención en su poder de esa cantidad. Como la cuantía no supera los 2.000 se puede plantear un simple juicio verbal sin abogado ni procurador. Le basta con ir al juzgado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado