Comunidad de vecinos: división horizontal
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
La representación suele suponer una delegación del voto. Para adoptar tal acuerdo se requiere mayoría cualificada y que haya sido anunciado en el orden del día de la Junta. También se puede someter las cuotas de participación a un arbitraje, en caso de desacuerdo sobre este punto. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días:
No comprendemos muy bien su pregunta, sobre todo qué quiere decir con qué se ha pedido la división horizontal.
En todo caso, los votos de los vecinos que no asisten personalmente, pero otorgan su representación a otra persona,tienen la misma validez que los demás.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Atentamente