El bar restaurante de abajo usa la terraza privada de la comunidad que es de uso público ¿Lo podemos impedir?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
La mancomunidad, en efecto, puede prohibir que se efectúen actividades del tipo que determine en la Plaza, al ser de su propiedad. Para aprobar esa prohibición debe reunirse la Mancomunidad en la forma en que esté establecida en sus estatutos y aprobar la prohibición en primera convocatoria por mayoría que representen a la mayoría de las cuotas de participación, y en segunda convocatoria por mayoría de los asistentes. A veces lo que se hace es que estas reuniones tengan lugar portal por portal y si la mayoría de los portales están a favor de la prohibición, ésta queda aprobada. Respecto al porcentaje máximo o mínimo de ocupación de la Plaza por la terraza, no lo hay, aunque por lógica no debe impedir al resto de los usuarios de la Plaza el uso de la misma.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Muestro mi conformidad con lo manifestado por el compañero D. José Luis Rodríguez. Señalar que aunque se tolere el uso de la parte de plaza que es elemento común, se puede delimitar su uso a un área máxima determinada, zona delimitada, obligación de dejar determinadas anchuras para pasos y accesos, etc. Espero haber sidop útil, un cordial saludo.