Consideración terraza

Buenas tardes,

En el supuesto de una vivienda bajo con terraza de uso EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE, se plantean dos opciones:

1)Cierre de parte de la terraza con elementos anclados a la pared del edificio, es decir, anexo a la fachada.

2)Colocación de pérgola o cenador con carácter desmontable y transportable (aunque permanezca fija). En este caso se coloca independiente de la fachada a una distancia de entre 2,5 a 3m de la misma.

Dado el carácter exclusivo y excluyente de la terraza, ¿En qué medida se debe someter al voto de la comunidad? ¿En los dos casos planteados, qué diferencia habría?

Un saludo y gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado clausulas abusivas Bilbao - G&M Legal Services
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Buenos días, tratándose la terraza de un elemento común, siempre va a requerir del acuerdo de la comunidad, ya que este tipo de actuaciones exceden de lo que se considera el uso normal de un elemento de uso privativo.

En el caso del cerramiento, porque va a suponer (por pequeña que sea) una modificación estructural del edificio. Y en el caso de la pérgola, porque la jurisprudencia interpreta que su colación afecta a la configuración estética del inmueble y a las vistas del resto de vecinos (aunque también dependerá de sus dimensiones).
Si en su comunidad alguien ya ha realizado obras similares consentidas por el resto de vecinos, usted puede someter la cuestión al acuerdo de la junta, y si se lo deniegan, alegar trato discriminatorio.

Para darle un mejor asesoramiento y responder con mayor precisión a sus preguntas quedamos a su entera disposición para concertar una cita en nuestro despacho. Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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La terraza, al parecer, se configura como un elemento común de la comunidad de propietarios donde sólo el uso está destinado al bajo. Por tanto usted pretende realizar obras en un elemento común y por tanto debería contar con la autorización de la comunidad de propietarios, al igual que si ancla la estructura en el suelo o en la fachada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado