¿En qué consiste el acogimiento?

Buen día, gracias a su recomendación en correos anteriores, hice un poder amplio en el Consulado Español (Venezuela) para que mi hermana y su esposo que viven en España tuvieran la patria potestad de mi hija de 14 años debido a que mi hija se va a vivir a Paracuellos de Jarama con ellos. Cuando mi hermana fue a inscribir a la niña en la seguridad social le informaron que no podía inscribirla que sólo aceptaban el acogimiento. Desconozco el procedimiento, por favor me podrían indicar qué puedo hacer, aún mi niña está en Venezuela, viaja el 06 de julio, gracias!

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos Días: Su hija tiene previsto el venir a España, pero no acogida por su hermana, lo que significaría que se encuentra en una situación de desamparo, lo que no es verdad, ya que es lo que cubre la seguridad social. Deberá de tener por tanto concertado un seguro sanitario alterno al de la seguridad social.Un saludo

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Su hija debe contratar un seguro médico privado. El acogimiento es una institución administrativa para niños en situación de desamparo. Su hija no es beneficiaria de la seguridad social

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