Convenio oficinas y despachos.

Buenas tardes, trabajo negociando deudas de bancos mediante el teléfono y mi empresa se acoge al Convenio de Oficinas y Despachos ,en vez de al de Telemarketing,como suele ser. En dicho convenio el Art. 19 indica que debemos tener 13 semanas anuales de 35 h en régimen de jornada intensiva , de las cuales 4 deben ser continuas en un periodo comprendido entre junio y septiembre.
Mi empresa nos ha dado una semana de 35 horas (con 30 min para comer) y otra de 38h (1 hora de comida)alternando una semana con otra en los meses de julio y agosto...he intentado llegar a un acuerdo para que apliquen el convenio como corresponde pero no ha habido manera.¿que puedo hacer?¿es denunciable? y el convenio que nos aplican...se puede denunciar? somos mas de 100 trabajadores y no tenemos ni RRHH ni ningún tipo de comité.
Gracias y un saludo

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Avin Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,
La empresa debe acogerse al convenio colectivo que refleje su actividad. En este caso para darle un mejor asesoramiento deberíamos conocer más acerca de la empresa y su/s actividad/ades.
En lo que concierne al convenio: si el colectivo es superior a 50 personas, están en su derecho de constituir el Comité de Empresa ; deben organizarlo los propios trabajadores dado que la Empresa no suele promover su creación.
Quedamos a su disposición para darle asesoramiento desde nuestro despacho de abogados
Un saludo

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Buenos días, a usted se le debería aplicar el convenio que le corresponde según la actividad real de su empresa, por tanto si la empresa se niega a aplicar el convenio correspondiente usted puede interponer una demanda por diferencias salariales por aplicación indebida de convenio aplicable. si es de su interés estamos a su disposición en nuestro despacho para asesorarle al respecto y conseguir que se le reconozca el convenio correcto y perciba las diferencias salariales. Saludos.

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HERNANDO & HERRERO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Se le deberá aplicar el convenio correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa.
Si la empresa tiene más de 100 trabajadores les corresponde a ustedes elegir a los representantes legales de los trabajadores, si ustedes no lo mueven la empresa, desde luego, no lo hará. Incluso podrían negociar un convenio de empresa, una vez que se constituyan la representación de los trabajadores

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