Convenio oficinas y despachos.
Buenas tardes,
La empresa debe acogerse al convenio colectivo que refleje su actividad. En este caso para darle un mejor asesoramiento deberíamos conocer más acerca de la empresa y su/s actividad/ades.
En lo que concierne al convenio: si el colectivo es superior a 50 personas, están en su derecho de constituir el Comité de Empresa ; deben organizarlo los propios trabajadores dado que la Empresa no suele promover su creación.
Quedamos a su disposición para darle asesoramiento desde nuestro despacho de abogados
Un saludo
ABOGADO LABORAL ALCALÁ DE HENARES - Elena Martinez Moncada
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Laboral
Buenos días, a usted se le debería aplicar el convenio que le corresponde según la actividad real de su empresa, por tanto si la empresa se niega a aplicar el convenio correspondiente usted puede interponer una demanda por diferencias salariales por aplicación indebida de convenio aplicable. si es de su interés estamos a su disposición en nuestro despacho para asesorarle al respecto y conseguir que se le reconozca el convenio correcto y perciba las diferencias salariales. Saludos.
Se le deberá aplicar el convenio correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa.
Si la empresa tiene más de 100 trabajadores les corresponde a ustedes elegir a los representantes legales de los trabajadores, si ustedes no lo mueven la empresa, desde luego, no lo hará. Incluso podrían negociar un convenio de empresa, una vez que se constituyan la representación de los trabajadores