Sobre el convenio regulador por incapacidad temporal, ¿qué días y cuántos me complementa mi empresa en la baja por enfermedad común?
Estimado cliente: Lo que dice su Convenio Colectivo es lo siguiente: En las tres primeras bajas cobra la totalidad de la nomina. A partir de la cuarta no cobra los 8 primeros días pero le mejoran el régimen general de los siguientes tramos de días. El régimen que usted comenta de la seguridad social es el general sin tener en cuenta si convenio colectivo. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Buenos días,
Usted tiene un año de plazo para reclamar las cantidades pendientes. Es cierto que en la práctica a veces se retrasan un poco este tipo de pagos, y, por lo que dice, tiene derecho a un 100% de su salario.
CW Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos
Buenas tardes, yo coincido con usted y pienso que deben de abonarle el 100% del sueldo desde el primer día.
En caso de que no lo hagan deberá, reclamar las diferencias salariales.