Convocatoria de junta y acuerdos

Buenos días, el administrador, convocó junta general extraordinaria, según se indica en la convocatoria de la junta, aunque no se identifica la firma, se aclara entre paréntesis por delegación del presidente. No aparece la lista de propiedades con cuotas pendientes. En esta junta estuvieron presentes otras 2 personas de la oficina más un arquitecto técnico y otro proveedor, le dije al administrador que esas personas no podían asistir, se celebró en el portal. Le dije al Administrador que lo que constara en el acta.

Le he solicitado en reiteradas ocasiones que publique la documentación en el acceso Web de la comunidad y se ha borrado la poca que aparecía.

Uno de los puntos del orden del día fue: "Información y toma de decisión respecto a actuaciones sobre la fachada del edificio" 

Se aprobó una derrama para iniciar reparación de fachada a la cual me opuse indicando que no se hiciera el cargo de la misma en la cuenta designada para el pago de recibos de la comunidad, porque el informe técnico aportado por el arquitecto no cuantifica el coste de las obras a acometer, la entrega a los copropietarios del mismo ha sido parcial, menos de un tercio del total de páginas, y en el mismo no se identifican las patologías existentes en las viviendas de manera concisa, es decir mediante identificación de número y letra de piso, además de no estar firmado.

Al estar el recibo de la comunidad domiciliado, le agradeceré me indique que procedimiento legal hay que seguir en el caso de que me cobren la derrama y/o se convoquen juntas en las que se aprueban otras y si debo hacer impugnación de las actas mediante que trámite.
Muchas gracias,

Respuestas de otros profesionales:
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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

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Tal y como ya le indican, usted puede solicitar al Juzgado la impugnación de los acuerdos siempre que haya votado en contra, se haya abstenido, ó no haya estado presente en la reunión. Tiene usted de plazo 1 año desde la celebración de la Junta (ó desde la recepción del acta de la junta, según interpretaciones) para solicitar la impugnación porque usted considere que el acuerdo es lesivo a sus intereses ó a los de la Comunidad.
Si el problema, además, es que el Administrador no cumple correctamente con su trabajo (no entrega la documentación solicitada, no ejecuta los acuerdos conforme a las decisiones de la junta, no contrata profesionales cualificados cuándo estos son preceptivos, no justifica correctamente las cuentas, etc.) lo que debe hacer es promover su destitución solicitando al Presidente que convoque una junta general de propietarios en la que informar de todas las irregularidades que usted considere que se están produciendo. A esa reunión no tiene por qué asistir el Administrador, aunque sea también el Secretario; el Presidente nombraría al incio de la runión un "secretario de reunión" que será el que levante el acta y la firme junta al Presidente.
Si acuerdan la destitución del Administrador, reflejen en el acta los motivos de forma pormenorizada y comuniquen la decisión por burofax al Adminsitrador. En él no es necesario que le envíen copia del acta, bastará con que esté firmado por el Presidente y se indique que se realiza por acuerdo de la junta general. En el burofax indiquen también que la decisión se toma por la pérdida de confianza motivada por las diversas irregularidades de las que se tiene constancia. Denle un plazo (les recomiendo máximo 15 días) para que el Administrador destituido les haga entrega de toda la documentación de la Comunidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Si no quiere que le cobren deberá dar orden al banco en tal sentido o devolver el recibo una vez pagado. Ello le colocará como deudor de la comunidad.
Si quiere impugnar los acuerdos tiene tres meses para hacerlo, debiendo utilizar los servicios de abogado y procurador.

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La única vía para la paralización de los efectos del acuerdo es la impugnación judicial en plazo, siempre que hubiera votado en contra o salvado el voto, solicitando al juzgado al suspensión del acuerdo, ya que los acuerdos de Junta son ejecutivos. Podemos ocuparnos de su caso.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Tiene tres meses para impugnar el acuerdo ante los tribunales, desde que el acuerdo fue adoptado.

Puede leerlo en el art 18 Ley Propiedad Horizontal

Espero haber sido de ayuda

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