¿Cuál sería la mejor manera de actuar legalmente?

Hola, explico un poco la situación por la que quiero hacer la consulta.

Mis padres se casaron en 1986 en régimen de gananciales
(una casa y un aparcamiento), unos 13 años más tarde ambos pactaron
separación de bienes, se adquieren dos inmuebles más cuya titularidad
esta a nombre de mi madre en exclusividad.

Mi padre tiene un hijo de un matrimonio anterior que reside en
Inglaterra. Fue un divorcio traumático con la deportación de mi padre
del país y la relación con la madre y el hijo a día de hoy es
inexistente.

Mi padre tiene una hermana, propietaria de un piso familiar, mi padre
es el único heredero vivo en caso de que su hermana falleciera,
estamos barajando la posibilidad de que cuando eso ocurriera, mi padre
tendría que hacer frente a los impuestos por herencia y ponerme el
inmueble a mi nombre (su hija), el piso necesitaría una inversión de
unos 50.000 e aprox que yo tengo intención de pagar.

Mi padre no quiere que el hijo de Inglaterra “herede” nada, sabemos
que se puede favorecer a uno de los hijos en un testamento con un
tercio de mejora ya que en España no se puede desheredar a ningún
hijo (salvo casos extremos q en esta situación dudo q se pudieran aplicar). La casa que comparten al 50% y el parking mis padres quieren
venderlo y “arreglar” todo para que mi padre no sea propietario de
nada, salvo su cuenta bancaria y su pensión que esta domiciliada.

Mi madre y yo cuando mi padre fallezca estamos obligadas a ponernos en
contacto con este hijo e informarle mediante abogado del fallecimiento
y necesitamos “su consentimiento” para levantar el testamento.

De presentarse la situación y actuar tal cual describí anteriormente,
nos preocupa enormemente que el hijo de mi padre pueda reclamar una
herencia mínima, demandarnos por alzamiento de bienes o perjudicarnos
de alguna manera.

Mi consulta es:
¿Cuál sería la mejor manera de actuar legalmente para protegernos al máximo?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Plus
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Contestado

Buenos dias:

Mientras su padre esté capacitado y en vida puede disponer libremente de su bienes, el hecho de la herencia futura, como tal no le limita a poder disponer "actualmente" de sus bienes.

En todo caso si no procediese a alegar causa de desheredación, le corresponderá a su hijo 1/2 del tercio de la legítima, si sólo son hijos usted y ese hijo de Inglaterra., pudiendo dejar tanto el tercio de mejora como el de libre disposición a usted, con lo cual tendría el 82,50% de la herencia.

La única via que tendría ese hijo en el caso de no estar conforme con la distribución hereditaria es la impugnación testamentaria, via judicial, por la que únicamente podría pedir el reconocimiento de la legítima que le corresponda, no más.

Espero haberle sido de ayuda, si desea una concreción mayor, a la vista de la información que pueda aportar quedo a su disposición, para cita ya personalizada.
Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Divorcios en Málaga JUAN MANUEL MATEOS ABOGADOS
Contestado

Buenos días, efectivamente, hay que tener en cuenta la legítima de los hijos y descendientes, las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.De esta manera, la fracción resultante se configura a su vez en dos mitades en conceptos de legítima estricta y de mejora; es decir , un tercio cada uno del total del caudal hereditario. El primero, el de legítima estricta ,deberá distribuirse entre los hijos y estirpes de premuertos por partes iguales .Quiere ello decir, que si falleciera el hijo que vive en Inglaterra, habría que llamar a suceder también a sus descendientes.

Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Contestado

Buenas días. Su padre puede dejar a su hijo la legítima estricta y a usted la legitima, el tercio de mejora y el de libre disposición. Es totalmente legal y no puede oponerse.

Mientras que no se vea afectada su legítima, su padre podrá ir disponiendo de sus bienes como desee.

De todas formas es una cuestión compleja de resolver por este medio. Quedamos a su disposición para una consulta en nuestro despacho cuando desee. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
Contestado

Estimada Sra,

Creo que la mejor forma de actuar es prevenir la situación futura. Sí está interesada en posibles soluciones a la hipótesis que nos plantea le ruego se ponga en contacto con nosotros y mantendremos una reunión al objeto de informarle sobre la situación desde el punto de vista jurídico.
Gracias,
J.J.Gómez
GC ASOCIADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Contestado

Buenas tardes: Existen distintas posibilidades. Póngase en contacto con nosotros y le informaremos sin coste alguno. Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado