Liquidación del impuesto de sucesiones fuera de plazo

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Efectos de la liquidación extemporánea del impuesto de sucesiones y plazo de prescripción

El cómputo del plazo para la liquidación del impuesto de sucesiones se inicia el día del fallecimiento del causante, si bien puede ampliarse este plazo seis meses más, si lo solicita la persona legitimada dentro de los primeros cinco meses.

Si la administración tributaria no nos ha requerido previamente, la liquidación extemporánea del impuesto supone la obligación de abonar un recargo en función del tiempo transcurrido.

Si transcurren más de 12 meses desde que hubo de liquidarse el impuesto, el recargo será del 15%, al que deben sumarse los intereses de demora correspondientes.

En función de las bonificaciones fiscales aplicables según el grado de parentesco, la cuota a ingresar puede ser equivalente a 0 €, sin embargo, la obligación de presentar la liquidación subsiste y algunas oficinas liquidadoras sancionan con 150 € la presentación fuera del plazo.

Si la administración nos requiere para efectuar la liquidación, se aplicará la sanción correspondiente y los intereses de demora.

Si transcurren cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, o cuatro años desde que finaliza la prórroga, si la administración no ha requerido a los herederos, la deuda tributaria quedará extinguida por prescripción.

No obstante, en caso de renuncia de uno de los herederos efectuada después de producirse la prescripción, puede plantearse el problema respecto de esa parte de la herencia, que pasa a tener consideración de donación.  

 

 

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