¿Cuáles son los requisitos para emanciparse?
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Abogado Comunidad de Propietarios Las Palmas ERNESTO SANTANA CAZORLA
Abogado de San Bartolomé de Tirajana especializado en Derecho de la Vivienda
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Contestado
Si no concurre la autorización de los padres, el Código Civil establece en el art. 320 que El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los padres vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Habría que saber el motivo que usted manifestaría para solicitar la emancipación, pero en el caso 3 debe demostrar las negligencias de los padres para justificarla.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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