¿Cuándo debe operar la rescisión del contrato de arrendamiento urbano?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
De conformidad con la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos es potestad del inquilino prorrogar el contrato hasta tres años, salvo que se incumpla por su parte alguna cláusula del contrato que confiera derecho al propietario-arrendador para rescindirlo. Si usted no desea que el contrato se prorrogue más allá de tres años, tiene que notificarlo al arrendatario de forma fehaciente con una antelación de 30 días.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Habra que ver el contenido del contrato, porque si firmo que pudiera necesitar el piso antes del plazo, puede solicitar su extinción, sino tiene que esperar al minimo contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Puede contactar para mas información con este despacho. Un saludo
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
El inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta tres años y si Vd. desea que no se amplíe mas tiempo de esos 3 años deberá avisar con treinta días de antelación su decisión de no prorrogarlo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Puede pedir la posesión si necesita el piso para así, dada la fecha de su contrato. En caso contrario tendrá que esperar a los tres años, pues la prórroga es forzosa para el propietario durante ese periodo.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Si, puede hacerlo ya.