¿Cuándo debe operar la rescisión del contrato de arrendamiento urbano?

El 27 de junio 2014 hizo un año de cumplimiento de contrato. Se prorrogó tácitamente.

¿Puedo antes del 27 de mayo de 2016 negarme a la prórroga del tercer año como propietaria que soy o tengo que esperar a los tres años? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

De conformidad con la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos es potestad del inquilino prorrogar el contrato hasta tres años, salvo que se incumpla por su parte alguna cláusula del contrato que confiera derecho al propietario-arrendador para rescindirlo. Si usted no desea que el contrato se prorrogue más allá de tres años, tiene que notificarlo al arrendatario de forma fehaciente con una antelación de 30 días.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Contestado

Habra que ver el contenido del contrato, porque si firmo que pudiera necesitar el piso antes del plazo, puede solicitar su extinción, sino tiene que esperar al minimo contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Puede contactar para mas información con este despacho. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Contestado

El inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta tres años y si Vd. desea que no se amplíe mas tiempo de esos 3 años deberá avisar con treinta días de antelación su decisión de no prorrogarlo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Contestado

Puede pedir la posesión si necesita el piso para así, dada la fecha de su contrato. En caso contrario tendrá que esperar a los tres años, pues la prórroga es forzosa para el propietario durante ese periodo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Si, puede hacerlo ya.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado