¿Cuándo es delito la destrucción de pruebas?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Lo que le tiene que preocupar es el supuesto delito cuyas huellas pretende borrar. Si se ha destruido un disco duro o dicho disco se ha sustituido por haberse estropeado, lo primero que tiene que probarse por parte de quien pretenda que usted tiene alguna responsabilidad penal es el contenido del disco borrado o inutilizado, algo difícil si no aparece o ningún dato puede ser recuperado.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes. Reitero. Existe el delito de destrucción de pruebas del art 413 y 414 del código penal.Pero dicha conducta además se puede considerar como un delito contra la administración de justicia (obstrucción). En principio tal y como plantea la pregunta la respuesta es no,pues falta el elemento subjetivo. Atentamente.