Cuotas impagadas de comunidad

Desde el año de construcción del edificio, 1975, un propietario no ha abonado una sola cuota de comunidad ni de cuotas extraordinarias(desapareció sin dejar rastro). A fecha de hoy, los hijos quieren vender esta vivienda y quieren actualizar las deudas con la comunidad. ¿Hasta dónde podemos remontarnos para reclamarles lo impagado pendiente?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Una cosa es lo que dice la ley y otra lo que puedan conseguir si gestionan bien la petición, por lo que en un principio deben incluir en la liquidación el detalle de todo lo que no se ha pagado hasta hoy por si acaso la Comunidad puede recuperarlo. Otra cosa es que luego les digan que sólo pagan lo legalmente procedente y tengan que rebajar el saldo de liquidación, pero también puede suceder que no digan nada o que se pueda negociar la deuda y fijarla en una cantidad superior a la que correspondería a la anualidad en curso y las cuarto anteriores.

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Article 121-20. del Codi Civil Catala. Prescripció decennal
Les pretensions de qualsevol classe prescriuen al cap de deu anys, llevat que algú hagi adquirit abans el dret per usucapió o que aquest Codi o les lleis especials disposin una altra cosa.
Per tant, poden reclamar els darrers deu anys.
El procediment es el monitori, molt senzill de fer.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenas tardes,

Podrán reclamar la anualidad en curso y las cuatro anteriores, de conformidad con el Código Civil de Catalunya

Un saludo

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Asensio Advocats

Asensio Advocats

Abogado de Barcelona especializado en Contratación Pública

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Buenas tardes,

Se pueden reclamar solamente los últimos 15 años.

Atentamente,

Ángel Asensio
ABOGADO

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