¿Cuándo pago a mi abogado con cuota litis? Si el cobro es aplazado de la indemnización?
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En primer lugar, habría que estar a lo pactado entre su abogado y usted, bien de forma verbal o por escrito. Si solo se ha pactado el fijo de 500.-€ , más el 10% de la indemnización, lo lógico es que los 500.-€ , se abonen antes del juicio, porque entiendo que dicha cantidad es independiente de que el juicio se gane o se pierda, por lo que debe abonar a su abogado dicha cantidad ya. Otra cosa es el porcentaje del 10%, en cuanto usted todavía no ha cobrado cantidad alguna, y por lo tanto todavía nada tiene, por lo que la cantidad correspondiente a dicho porcentaje habrá de establecerse en el momento que recibe el último pago, que podrá ser cuando la empresa paga la totalidad de la indemnización , ( puede pactar con su abogado, que irá pagándole el 10% de las cantidades que vaya cobrando en cada momento) o sino paga la empresa a pesar del acuerdo, podrá pedir la ejecución judicial de dicho acuerdo, y si la empresa es declarada en situación de insolvencia al no encontrarse bienes suficientes para embargar, podrá solicitar el pago de la indemnización al FOGASA, que le abonará lo que proceda conforme a los límites establecidos según el motivo del despido improcedente, pagando usted a su abogado en el momento que cobre la indemnización del FOGASA.
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Buenas tardes:
El fijo de 500€ de honorarios en este momento que ya efectuó su trabajo profesional y el 10% cuando usted cobre la indemnización.
Atentamente