¿Cuándo prescribe una multa con la comunidad de propietarios?
Garcia Mora Bayarri Advocats
Abogado de Pineda de Mar especializado en Derecho Inmobiliario
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Buenos días,
En Catalunya el plazo para llevar a cabo este tipo de reclamaciones es de 10 años. Por lo tanto, si hubiera transcurrido este plazo sin que la Comunidad le hubiera reclamado el pago de la deuda, la misma habría efectivamente prescrito. Sin embargo, si dentro de dicho plazo la Comunidad le hubiera reclamado el pago y hubiere constancia de ello (por ejemplo mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo), el plazo de prescripción podría entenderse interrumpido y sería posible reclamarle la deuda.
Saludos,
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
Esto no es una multa, imagino que es una deuda por cuotas impagadas. Es una acción personal y por lo tanto prescribe a los cinco años de acuerdo con la última modificación del Codigo Civil en 2015. (antes eran quince años) Asi pues, se le pueden reclamar las cuotas de los ultimos cinco años.
La reclamacion se hace mediante un procedimiento monitorio, muy breve y sencillo, salvo que comparezca y se oponga, en cuyo caso habra que instar un procedimiento declaratorio.
Si el juez acepta la deuda las costas son a cargo del deudor.
Nosotros llevamos esta clase de reclamaciones. Le podemos hacer presupuesto
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Habría que saber si se ha hecho alguna reclamación fehaciente por la comunidad en algún momento para evitar que efectivamente la deuda esté prescrita.
Saludos