¿Hasta cuando puedo pedir ni parte de una herencia?
Si la indemnización que cobró su hermano va a nombre de sus padres ya que fueron ellos los que solicitaron tal indemnización y el testamento indica que la herencia se reparte a partes iguales, Usted tiene el derecho al 50% de esa indemnización aunque pertenezca a una tierra que, en la actualidad, pertenece a su hermano. Sus hijos no podrían reclamar estando Usted en vida.
Estamos a su disposición para cualquier consulta o trámite.
Saludos
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes, si la indemnización cobrada por su hermano pertenecía a sus padres y el testamento, tal como comenta, indica que la herencia se reparte a partes iguales, Usted tiene derecho al 50% de dicha indemnización. Los hijos de Usted no podrán reclamar mientras este Usted en vida.
Quedamos a su disposición.
Atentamente,
CEAN, SCP Abogados & Consultores
www.cean.eu
Estimado consultante, la herencia una vez dividida nada tiene que repartir. ya que al adjudicarse el predio un heredero, lo hace tambien de todos los derechos y obligaciones que el mismo conlleva, otra cosa es que no se hubiera inventariado el pleito. Estamos a su disposición en Valencia
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Lo debe hacer usted no sus hijos y las reclamaciones cuanto antes mejor,en cuanto a la cantidad seria para sus padres y por lo tanto por mitades,pero deberiamos tener mas datos para asesorale mejor,estamos a su disposicion en Valencia.