¿Desde cuándo se cuenta el plazo para iniciar el desahucio?
Tal como le comentan, el plazo empieza a contar al día siguiente de la recepción del burofax. Puede ser que, aunque le dejen aviso, una persona no vaya a correos a retirar el burofax, en ese caso lo devolverán por "sobrante", es decir, por no haberse personado nadie a recogerlo después del intento de entrega en su domicilio. En ese caso, y si le hubiese sido imposible requerir el pago a su arrendatario vía burofax, podría interponer igualmente la demanda de desahucio y/o reclamación de rentas y otras deudas (suministro eléctrico, agua, comunidad.).
En su caso, lo retiró el día 12 de junio y, a partir de ese momento, empiezan a contar los 30 días de plazo.
Estamos a su disposición en Chiclana de la Frontera. Saludos.
Abogado de familia Cádiz - Ángeles Chacón Payes
Abogado de Cádiz especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Los 30 días cuentan desde que se le ha notificado, esto es, desde que recogió el burofax. Así pues, si lo recogió el 12 de junio, tendrá que esperar hasta el mes de julio para poder interponer la demanda, si quiere evitar que enerve la acción pagando y que se quede entonces en la vivienda.
Si necesita asesoramiento legal para interponer la demanda de desahucio, estamos a su disposición para cualquier cuestión que necesite, pudiendo contactar con nosotros para darle cita.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días.
Estoy de acuerdo con la respuesta que le ha dado mi compañero, efectivamente el plazo es desde que reciba fehacientemente el burofax el arrendatario, teniendo plazo ahora él para enervar la acción.
Lo que no sé es si ya ha enervado la acción con anterioridad, ya que en este caso no cabría una nueva enervación de la acción.
Quedo a su disposición para cualquier duda o pregunta que pudiera tener al respecto.
Un saludo.