¿Cuántos días debería estar con su padre y cuantos con su madre?

Tengo un niño de 3 años,tenemos la guarda y custodia compartida,hasta ahora no hemos decidido cuanto tiempo debería estar el niño con papa y cuantos con mama ya que hemos tenido buena relación y daba igual si le tenia su padre o su madre ,pero ahora la relación nuestra ha cambiado y necesitamos saber cual es el orden en que deberíamos tener el niño, cuanto tiempo cada uno partiendo que los dos tenemos disponibilidad de estar con él.

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Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua

Abogado Cláusula Suelo Vitoria Alicia Codés San Martín Alsasua

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil

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Por lo que expone, entiendo que no han realizado un convenio regulador que contenga el régimen de guarda y custodia y otros aspectos como el derecho de visitas del progenitor no custodio, pensión de alimentos,... Hasta ahora han basado las visitas y los momentos con el hijo en la buena relación que mantenían, pero debe saber que dicho acuerdo mantenido hasta ahora no tiene validez legal. Es conveniente, como decía, que elaboren un convenio regulador; a poder ser de mutuo acuerdo (por el bien del hijo) a través de un abogado. En caso de discrepancia deberán contratar cada uno de ustedes su propio abogado y acudir a la vía contenciosa, para que el juez decida qué tipo de custodia es la adecuada y el derecho de visitas para el progenitor que no disfrute de la compañía del hijo en esa semana o en ese mes.
Sobre su concreta pregunta acerca de las semanas que han de tener cada uno a su hijo, no hay una regla concreta, el convenio regulador se puede pactar por ejemplo una semana con cada progenitor, o quince días en su caso, pero siempre atendiendo a las circunstancias y bienestar del hijo. En periodos vacacionales (verano, navidad, semana santa,...) se suele dividir dicho periodo en partes iguales, de forma que los dos progenitores disfrutan el mismo tiempo del hijo (ej: los 15 primeros días de agosto con la madre y los 15 siguientes con el padre. El año siguiente disfruta el padre la primera quincena y la madre la segunda).
En resumen, para aligerar los trámites y procurar que su hijo crezca en un buen ambiente familiar, les aconsejo que procuren esforzarse por llegar al mutuo acuerdo, reflejar dicho acuerdo sobre temporadas del hijo con cada uno en un convenio regulador, y por supuesto velar por su cumplimiento. Siempre es preferible a que el juez decida por nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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No sé si cuenta con convenio regulador que regule la guarda y custodia compartida o no. En caso de que sí que exista, deberán atenerse a lo contenido en dicho convenio, el cual puede ser modificado judicialmente cuando cambien las circunstancias.
En caso de que no cuente con convenio regulador, deberán iniciar un procedimiento de divorcio (si están casados) o de medidas de hijos extramatrimoniales donde se contemple el régimen de guarda y custodia prefijando los periodos que el menor estará con cada progenitor y otras medidas en relación con el mismo.
Estamos a su disposición en el despacho para que pueda consultar sus dudas al respecto.

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