¿Debemos pagar los gastos que reclama la promotora?
Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
Abogado de Madrid especializado en Derecho Ambiental
Estimados Srs.;
entiendo que las obligación de pagar o no las nóminas que os exigen depende de quien tomo la decisión de contratar al conserje, y con que legitimación. Si todavía no se había constituido la Comunidad de Propietarios y la decisión era tomada unilateralmente por el Promotor entiendo que no tiene argumentos bastantes para reclamar el reembolso de esos gastos.
No obstante a lo anterior sería conveniente examinar la documentación de la que dispongan y mantener una reunión a fin de poder asesorarles adecuadamente. Esta primera cita no tendría coste alguno.
Quedamos a la espera de sus noticias
Un cordial slaudo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Por regla general, aunque habría que ver el contrato de compraventa, la promotora se hace cargo de los gastos y el comprador, es decir, ustedes, tienen la obligación de afrontar los pagos de comunidad que ello conlleve desde la fecha de la compra del inmueble. Por tanto, en principio ustedes tienen que asumir los costes desde que son propietarios, no los gastos anteriores, siempre en regla general, habría que ver su contrato. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho. Un saludo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Legalmente ustedes deben pagar los gastos de comunidad desde la fecha de la compra. Si la comunidad había acordado tener un conserje, deberán afrontarlo.
Podrían discutir judicialmente si el acuerdo se adoptó contra los intereses de la mayoría (si han pasado más de tres meses desde que la comunidad adoptó el acuerdo de contratar al conserje el acuerdo sería válido). Otra vía sería tratar de demostrar mala fe de la promotora, pero resulta complejo.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Es un coste que debe asumir el promotor, aunque habría que ver la escritura de compraventa. Usted adquirió la obligación de pago de los gastos comunitarios desde la fecha de la compra.
Estamos a su entera disposición para aclararle con más detalle esta cuestión y las medidas a adoptar frente al promotor.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Habría que saber en que terminos se hace la junta de propietarios constituyente, que es la primera que hace la constructora para poderle informar, si aceptaron ustedes o no y en que terminos. La constructora debe abonar las cuotas correspondiente a los pisos que sea aún propietaria.
Un saludo
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Vd. como propietario debe pagar con arreglo a su cuota los gastos comunes desde que adquiere. Bajo está regla general, además se da la circunstancia que Vd. manifiesta y es que han despedido Vds. al conserje lo que puede entenderse como un acto de ratificación de asunción del gasto por la comunidad.