¿Debemos pagar los gastos que reclama la promotora?

Buenas tardes.

La cuestión es la siguiente, hace un año que me compré un piso en Madrid y ahora que por fin somos unos cuantos y hemos constituido la comunidad de vecinos hace un mes, la promotora nos reclama todos los gastos comunes de los que se ha hecho cargo desde el momento que hemos ido adquiriendo la vivienda.

Los vecinos podemos entender y afrontar los suministros como el agua, luz, pero no queremos ni nos es posible pagar las nóminas del conserje, el cual hemos tenido hasta hace un mes porque una vez constituida la comunidad, decidimos echarlo por no poder asumir el coste, por lo que nos reclama las nóminas pagadas hasta la fecha más la indemnización por despido.

A ello hay que sumar que el conserje no limpiaba ni hacía nada por el común de propietarios, únicamente enseñaba pisos del promotor para facilitar su venta.

¿Nos puede reclamar legalmente dichos importes? Por otro lado el promotor se niega a pagar la comunidad (tiene más del 60% de pisos) hasta que no le paguemos todo lo que reclama.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
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Estimados Srs.;

entiendo que las obligación de pagar o no las nóminas que os exigen depende de quien tomo la decisión de contratar al conserje, y con que legitimación. Si todavía no se había constituido la Comunidad de Propietarios y la decisión era tomada unilateralmente por el Promotor entiendo que no tiene argumentos bastantes para reclamar el reembolso de esos gastos.

No obstante a lo anterior sería conveniente examinar la documentación de la que dispongan y mantener una reunión a fin de poder asesorarles adecuadamente. Esta primera cita no tendría coste alguno.

Quedamos a la espera de sus noticias

Un cordial slaudo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días. Por regla general, aunque habría que ver el contrato de compraventa, la promotora se hace cargo de los gastos y el comprador, es decir, ustedes, tienen la obligación de afrontar los pagos de comunidad que ello conlleve desde la fecha de la compra del inmueble. Por tanto, en principio ustedes tienen que asumir los costes desde que son propietarios, no los gastos anteriores, siempre en regla general, habría que ver su contrato. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho. Un saludo.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Legalmente ustedes deben pagar los gastos de comunidad desde la fecha de la compra. Si la comunidad había acordado tener un conserje, deberán afrontarlo.
Podrían discutir judicialmente si el acuerdo se adoptó contra los intereses de la mayoría (si han pasado más de tres meses desde que la comunidad adoptó el acuerdo de contratar al conserje el acuerdo sería válido). Otra vía sería tratar de demostrar mala fe de la promotora, pero resulta complejo.

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Es un coste que debe asumir el promotor, aunque habría que ver la escritura de compraventa. Usted adquirió la obligación de pago de los gastos comunitarios desde la fecha de la compra.

Estamos a su entera disposición para aclararle con más detalle esta cuestión y las medidas a adoptar frente al promotor.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Habría que saber en que terminos se hace la junta de propietarios constituyente, que es la primera que hace la constructora para poderle informar, si aceptaron ustedes o no y en que terminos. La constructora debe abonar las cuotas correspondiente a los pisos que sea aún propietaria.
Un saludo

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Vd. como propietario debe pagar con arreglo a su cuota los gastos comunes desde que adquiere. Bajo está regla general, además se da la circunstancia que Vd. manifiesta y es que han despedido Vds. al conserje lo que puede entenderse como un acto de ratificación de asunción del gasto por la comunidad.

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