¿Corresponde a la comunidad este arreglo?

En la última reunión de la comunidad se decidió llevar a cabo el arreglo del tejado, los dos propietarios de los últimos pisos propusieron que legalmente la comunidad debe pagar el cambio de las velux, puesto que se consideran elementos comunes de uso privativo.

El administrador de la comunidad confirma esta teoría. ¿Es posible esto? ¿Es la comunidad la que debe afrontar el pago de estas cenitales?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Buenos días:
Estamos totalmente de acuerdo con las respuestas que le han facilitado los demás letrados. En principio, por tratarse de elementos comunes, su cambio o arreglo corresponde pagarlo a la Comunidad, salvo que los estatutos establezcan otra cosa y atribuyan el pago del cambio de las ventanas a los propietarios que tienen su uso privativo.
Por ello, es muy importante conocer el contenido de dichos estatutos para que pueda comprobar, definitivamente, a quien compete abonar el gasto que menciona.
Quedamos a su disposición para cualquier otra duda que tenga al respecto.
Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En caso de que, como usted dice, sean elementos comunes de uso privativo sí debería hacerse carga la comunidad. Cabe la posibilidad de que los estatutos digan lo contrario, por eso habría que revisarlos antes de dar una respuesta cerrada. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, tendría que mirar si en los Estatutos de la Comunidad realmente aparecen las ventanas como elementos comunes. Si fuera así, al igual que el tejado, sería la comunidad la obligada al pago de dichos cambios o reparaciones, ya que se consideraría comunitarias, aunque únicamente las pueda disfrutar un propietario, pero lamento decirla que sí, que es así.
Es importante que compruebe si así figura en los Estatutos.
Un saludo y gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La comunidad debe afrontar el pago de las cenitales si tienen la consideración de elementos comunes de uso privativo y siempre que el elemento en cuestión no esté en el estado en que se encuentra por un mal uso, algo poco probable en su caso.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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se trata de elementos instalados en el tejado de la edificación, que es sin duda un elemento común. Por lo tanto, las velux allí instaladas también forman parte de ese elemento. La Comunidad ha de asumir el coste de reparación de todo lo que sea elementos comunes.

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