¿Deben pagarme finiquito si me voy de mi trabajo teniendo un contrato de fin de obra antiguo?

Llevo trabajando en la empresa casi 8 años con un contrato de fin de obra. Esa obra duró 6 meses y yo sigo con el mismo contrato. Ahora, cuando hablé con el jefe para que me suba sueldo, no quiso.

Quería saber, si me marcho ¿tengo derecho de finiquito o no? ¿O tiene que echarme él? Cobro las horas extra en negro, tengo todos los papeles de ingresos.

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Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado de Bilbao especializado en Relaciones Sindicales

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Si usted causa baja voluntaria en la empresa, se marcha, tiene derecho a su liquidación de haberes, es decir, los días del mes que haya trabajado, la parte proporcional de pagas que haya devengado (salvo que las haya percibido prorrateadas) y la liquidación de sus vacaciones pendientes, devengadas y no disfrutadas. Si con la expresión de finiquito quiere referirse a indemnización, decirle que no, no tiene derecho a ella. Además al irse de forma voluntaria, no tendría derecho a la prestación de desempleo.
Su contrato, formalizado en principio bajo la modalidad de obra o servicio determinado, ha devenido, se ha convertido, en indefinido. Si su empleador lo extingue, puede demandarle por despido en un plazo de 20 días hábiles con derecho a percibir una indemnización de 45/33 días de salario por año trabajado.
Espero haber atendido sus dudas
Atentamente.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Si se va usted, perderá el derecho a indemnización.
Lo recomendable es realizar un estudio de sus nóminas, contratos y convenio colectivo de aplicación, a efectos de ver lo que realmente debería cobrar. Si efectivamente está cobrando menos de lo que dispone el convenio de aplicación, deberá iniciarse un procedimiento de reclamación de cantidad de los importes de un año atrás hasta la fecha en la que se interponga dicha reclamación, así como los que se devenguen hasta la fecha del juicio.
Quedamos a su completa disposición para realizar el estudio sin ningún tipo de coste.
Actuamos en toda España.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Si usted se marcha voluntariamente de la empresa, a lo que no tiene derecho es a la indemnización que le correspondería por despido. Sí le harán finiquito, pero sólo de lo adeudado a usted por la empresa en función de lo que ha trabajado. Si el contrato se hizo por obra determinada y para un período de tiempo establecido, y vencido ese período y finalizada la obra, usted sigue en la empresa, el contrato se puede convertirse en indefinido, por lo que el consejo es que continúe usted en su puesto de trabajo.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Si usted se marcha voluntariamente sólo tendrá derecho a finiquito pero no a indemnización (cosa a la que sí tendría derecho en caso de ser despedido). No obstante, por lo que usted comenta entiendo que ha podido tener irregularidades en su contrato ya que la obra concluyó hace tiempo y a usted no se le ha modificado el tipo de contrato.

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