¿Que debo hacer ante un error en un diligenciamiento de embargo por una deuda con el banco?

Recibí una diligencia de embargo por un crédito, que tras dejar de pagar por intereses abusivos conseguí que se redujeran en un 50%, pero ahora llega la diligencia de embargo del monitorio y pone que me embargan las cuentas y la pensión del INSS y no estoy jubilado y no cobro nada de ahí. ¿Error? ¿O se confunden de persona? ¿O se han equivocado al hacer la diligencia? La cuestión es que el resto de los datos son correctos y se responde a mí escrito de recurso.
¿Debería informar yo del error o debe ser del juzgado? ¿Puedo reclamar archivo de las actuaciones? ¿Debo esperar que el banco rectifique los datos facilitados al juzgado si ha sido error de ellos? Además, el banco vendió mientras estaba el monitorio la deuda a un fondo buitre extranjero que me envió una carta diciendo que mediante escrito notarial, eran ellos los nuevos titulares de la deuda, y para dar sentido a lo de buitres, han aumentado la deuda en relación a lo que me pedía el banco inicialmente.
¿Puedo reclamar por este cambio de titular y la forma poco honesta y burda como se llevó a cabo? ¿Podría ser motivos de archivo de la causa el cambio de titular?
Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO GUARDA Y CUSTODIA GIRONA Miriam Paredes Espinar
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Buenas tardes,

Para contestar debidamente a su duda, deberíamos poder revisar la Diligencia de Embargo.

En cuanto a su pregunta sobre si es motivo de archivo el cambio de titularidad, le informamos que la causa de archivo seria la falta de legitimidad activa, por lo que se debería comprobar que realmente el nuevo titular está legitimado para subrogarse en la posición del demandante en el procedimiento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Al redactar la diligencia de embargo le han puesto las cuentas y la pensión porque ellos piensan que usted es titular de cuentas o de pensión. El banco puede pasar su crédito a una empresa de cobro de créditos. No creo que haya motivo de archivo del procedimiento.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Dado que el asunto es complejo le sugiero que se ponga en manos de un abogado, y si ya lo tiene, le explique todo el asunto, para que con su adecuados conocimientos técnicos le haga la mejor de las defensas posibles.

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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En cuanto a la diligencia de embargo, le aconsejamos que lo antes posibles dirija escrito al juzgado informando de los errores que comenta a fin de que rectifiquen de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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