¿Me pueden embargar la cuenta por dejar de pagar la tarjeta?
Abogado Comunidad de Propietarios Mallorca Pedro L. Ribas, Abogado
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Inmobiliario
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Buenos días,
El impago de las cuotas de la tarjeta es una deuda que usted ha contraído con el banco, como cualquier otra. Por lo tanto, si ahora el banco se la reclama, supongo que mediante un procedimiento monitorio, una vez que finalice el mismo y se reconozca judicialmente la existencia de la deuda, le podrán embargar la cuenta, así como cualquier otro bien o derecho del que sea usted titular (coche, casa, salarios, etc.).
Atentamente,
Si hay un procedimiento judicial abierto, si no se abona se pasa a la fase de ejecución de la resolución, y en esa vía pueden pedir averiguación de bienes al Juzgado, cuentas bancarias, salarios, pensiones etc. Si usted está percibiendo un salario podrán embargarle la parte proporcional de indica la Ley, el salario mínimo es inembargable.
ABOGADO ACOSO ESCOLAR MALLORCA Miguel López Bortón
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Si que le pueden embargar la cuenta siempre y cuando le reclamen esta deuda por vía ejecutiva, le podrán embargar parte de su salario, excepto el salario mínimo que es inembargable, pero lo que tenga en sus cuentas si se lo podrán embargar.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Cuando finalice el primer proceso, y se pase a la vía ejecutiva, teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.
Buenas tardes.
Le aconsejo que pague, aunque sea de forma fraccionada, pues de lo contrario, procederán al embargo de su cuenta
Si me precisa no dude en contactar conmigo
Un abrazo
Estimado cliente: Sí, pueden embargarle la cuenta con los límites que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil.