¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la instalación de un ascensor en mi comunidad de vecinos?
Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
Abogado de Madrid especializado en Derecho Ambiental
Estimado Señor. La LPH establece en su art. 17.2. que la realización de obras, y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Así mismo señala el art. 9.1.c su obligación de consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Si en el caso que nos ocupa el acuerdo ha sido debidamente tomado por la Comunidad, podríamos encontrarnos con dos supuestos:
1.- Que el grado de afección de la obra sea de tal entidad que no se debiera consentir su realización.
2.- Que no lo fuera tanto y por lo tanto sólo se pueda exigir una indemnización de daños y perjuicios por la pérdida de luces y accesibilidad.
Para mas información no dude en concertar una entrevista en nuestro despacho.
Un atento saludo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si las cosas son como cuenta, lo que debe hacer es contratar a un abogado cuanto antes para que valore jurídicamente la situación y la viabilidad de que pueda ganar un posible procedimiento de impugnación del acuerdo comunitario adoptado, el cual tendría que ser impugnado en tiempo y forma, ya que si no lo hace estaría consintiendo ese desaguisado y ya no podría decir nada. Si la obra se ejecuta como dice, el acuerdo le es gravemente perjudicial y, más todavía, si no ha sido acordada ningún tipo de compensación económica a la que también tendría derecho por la reducción de su ventana. No obstante, también podría intentarse evitar el pleito dirigiendo un requerimiento inmediato y fehaciente, preferentemente por abogado, a la Comunidad para que vuelva a convocar una Junta en la que se deje sin efecto el acuerdo, todo ello con los apercibimientos oportunos si no lo hace. Si desea pedirnos un presupuesto lo puede hacer por este medio, ya que trabajamos en toda España en casos como el suyo.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola, buenos días.
Le comento por separado:
1.- Supongo que la aprobación de la instalación se ha aprobado en la Junta de la Comunidad de Propietarios y con la mayoría adecuada.
2.- Me dice que hay un plano a escala. Tendría que saber si ese plano es el que se va a presentar para pedir la licencia correspondiente y en su caso, si se ha pedido ya, ya que dependiendo de si se ha hecho o no, podría actuar de diferentes maneras.
Necesito más información para poder responderle adecuadamente.
Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde situado más abajo.
Un saludo.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Pues debe impugnar judicialmente los acuerdos adoptados en junta, que le son perjudiciales, para lo que tiene un plazo, que si transcurre, el acuerdo es firme y ejecutivo. Puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo