¿Debo hacerme cargo de una multa por un vehículo sin seguro que no es de mi propiedad?

Buenos días. Ayer me pusieron una multa por circular con un ciclomotor sin el seguro obligatorio en vigor, lo que ocurre es que la multa, la pusieron a mi nombre y el vehículo ni es de mi propiedad ni está a mi nombre.

¿Es correcto que lo hagan así? ¿Tendría que recurrirla o llegará directamente a nombre del propietario? En tal caso ¿dónde debo recurrir? Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: A priori, el responsable de la multa por conducir sin seguro será el propietario del vehículo, y es a él a quien habría de dirigirse la sanción. En consecuencia, si le notificaron la denuncia y multa, en el documento que le facilitaron habría de indicarse que tiene un plazo para realizar alegaciones o para pagar, así como quien a quien dirigir estas alegaciones. Por tanto, le recomiendo ponerse en contacto con nuestro departamento de derecho administrativo, para así, contando con la documentación necesaria, puedan ayudarle a encontrar una solución. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El responsable de no tener seguro es el propietario; 2) Si figura en la multa como infractor debe recurrir, en tiempo y forma (se le indica en la multa), para evitar la sorpresa desagradable de tener que soportar usted, y no el propietario, las consecuencias de la infracción; 3) No obstante, siempre hay que examinar la multa y conocer con mayor precisión los hechos para poderlos valorar y ver si hay algún otro vicio que pueda ser invocado; 4) Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y también damos asesoramiento online.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado