Decision del niño de con quien desea vivir
El Código Civil combina el criterio del discernimiento o juicio del menor con el de la edad de doce años.
El artículo 159 que regula las relaciones paterno filiales establece que: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años".
El artículo 92.6 del Código, que regula la separación y divorcio, dispone que: "En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oir a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario".