Desahucios alquileres
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La respuesta la encontramos en el articulo 1966, punto segundo, del Código Civil, que establece que "por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas." Ahora bien, en el caso suyo entiendo que no ha prescrito, dado que usted mismo me dice que en la demanda le reclamaban la cantidad. Lo que me hace suponer que le han notificado judicialmente, y tenga en cuenta que la prescripción se interrumpe por reclamación judicial o extrajudicial de la cantidad reclamada.
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Tal y como le indica el compañero, debe tener en cuenta que los plazos de prescripción se interrumpen. Es decir, si le envian un requerimiento o un burofax, incluso una llamada (el problema sería la prueba), dicho plazo se interrumpiría, inicíandose de nuevo el cómputo. Por tanto, para poder alegar la prescripción debe contar 5 años desde la última reclamación, judicial o extrajudicial.
Un saludo
EAG_Abogados