Desahucios alquileres

He tenido 2 desahucios (2009 y 2010), pasé una racha bastante mala.
LA cantidad que me reclamaban en la demanda, no la he pagado.
Prescribe a los 5 años?
Que procedimiento siguen para reclamarme la cantidad? (cartas, burofax,judiacial_)
Si es judicial me lo tienen que notificar?

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La respuesta la encontramos en el articulo 1966, punto segundo, del Código Civil, que establece que "por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas." Ahora bien, en el caso suyo entiendo que no ha prescrito, dado que usted mismo me dice que en la demanda le reclamaban la cantidad. Lo que me hace suponer que le han notificado judicialmente, y tenga en cuenta que la prescripción se interrumpe por reclamación judicial o extrajudicial de la cantidad reclamada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

Tal y como le indica el compañero, debe tener en cuenta que los plazos de prescripción se interrumpen. Es decir, si le envian un requerimiento o un burofax, incluso una llamada (el problema sería la prueba), dicho plazo se interrumpiría, inicíandose de nuevo el cómputo. Por tanto, para poder alegar la prescripción debe contar 5 años desde la última reclamación, judicial o extrajudicial.

Un saludo
EAG_Abogados

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