Despido en contrato de duración determinada
Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
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Buenas tardes, por lo que Ud. comenta en su consulta, esos 15 días que le da de preaviso la empresa son para indicarle que no hay intención por parte de la empresa de renovar el último de los contratos. Las cuantías adeudadas, en principio, deben ser liquidadas al final de ese periodo de 15 días, junto con el salario del mes en curso y una pequeña indemnización por fin de contrato temporal. Nuestra recomendación es que, si una vez finalizado su contrato no se le liquidan los haberes pendientes, puede iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad. Si desea más información, consulte nuestra página web www.colomalegis.es
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Para que le paguen lo que le deben, ha de reclamar las cantidades adeudadas a la empresa, primero ante el SMAC mediante papeleta de conciliación y si no llegan a un acuerdo, judicialmente. Es la empresa la que tiene que probar que le ha pagado. Tiene un año para reclamarlas.