Despido disciplinario

El pasado 31/10 la empresa me entrego una carta de despido disciplinario en la cual se detallaba una serie de faltas leves: dos el 2/7, una el 5/7; una falta muy grave (según ellos hablar por el móvil en horas de trabajo) el 12/7 y una grave el 10/9 por equivocación de combustible causando un grave perjuicio a la empresa cuando el cliente no puso ni una hoja de reclamaciones ni una queja. La cuestión es que ninguna de estas faltas me fueron comunicadas en su momento y en la carta de despido pone que el pasado 25/10 el dueño de la empresa recibe un burofax de sus encargados de la estación con estas faltas a lo que se acoge para el despido. Quisiera saber si es legal el despido o bien las faltas habrían prescrito ya que los encargados lo sabían y a mi no me lo comunicaron en su momento...

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José Luis Lechuga Sancho
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Buenas tardes.

El plazo de prescripción de las faltas muy graves es de 60 días, y en todo caso 6 meses después de haberse cometido. Ahora bien, la Jurisprudencia matiza que el "dies a quo" para el inicio del computo del plazo es cuando el empresario tenga un conocimiento detallado.
No obstante, y con independencia de los demás pormenores, TIENE QUE IMPUGNAR EL DESPIDO en el plazo de 20 días hábiles, si no lo hace caduca su acción y este queda firme y sin derecho a indemnización alguna.

Estaríamos encantados de llevarle el asunto.

Reciba un afectuoso saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Castro & Abogados - Jurisnet

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Abogado de Puerto de Santa María especializado en Derecho Civil

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Estimado cliente,

Para una mayor información puede usted contactar gratuitamente, y sin ningún compromiso para usted, con nuestro despacho para asesorarle más ampliamente.

Puede usted contactar con nuestro bufete "Castroabogado", en el departamento de LABORAL, preguntando por Francisco Castro al móvil seis-dos-ocho-seis-nueve-nueve-dos-dos-tres o bien a través del email: castroabogado@hotmail.es (El Puerto de Santa María - Cádiz-)

Le atenderemos encantados.

Saludos.

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BUFETE ASINE

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Las faltas leves prespcriben a los 10 días las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días desde que tenga conocimiento la empresa, y siempre como máximo a los 6 meses. entiendo que es discutible si el conocimiento de la empresa es desde que lo conoce el encargado, ya que es un cargo dirigente dentro de la empresa, y debería ponerlo en su conocimiento en su momento.

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