Despido disciplinario
José Luis Lechuga Sancho
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes.
El plazo de prescripción de las faltas muy graves es de 60 días, y en todo caso 6 meses después de haberse cometido. Ahora bien, la Jurisprudencia matiza que el "dies a quo" para el inicio del computo del plazo es cuando el empresario tenga un conocimiento detallado.
No obstante, y con independencia de los demás pormenores, TIENE QUE IMPUGNAR EL DESPIDO en el plazo de 20 días hábiles, si no lo hace caduca su acción y este queda firme y sin derecho a indemnización alguna.
Estaríamos encantados de llevarle el asunto.
Reciba un afectuoso saludo.
Castro & Abogados - Jurisnet
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Derecho Civil
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Para una mayor información puede usted contactar gratuitamente, y sin ningún compromiso para usted, con nuestro despacho para asesorarle más ampliamente.
Puede usted contactar con nuestro bufete "Castroabogado", en el departamento de LABORAL, preguntando por Francisco Castro al móvil seis-dos-ocho-seis-nueve-nueve-dos-dos-tres o bien a través del email: castroabogado@hotmail.es (El Puerto de Santa María - Cádiz-)
Le atenderemos encantados.
Saludos.
Las faltas leves prespcriben a los 10 días las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días desde que tenga conocimiento la empresa, y siempre como máximo a los 6 meses. entiendo que es discutible si el conocimiento de la empresa es desde que lo conoce el encargado, ya que es un cargo dirigente dentro de la empresa, y debería ponerlo en su conocimiento en su momento.