Este año me despidió una empresa y otra empresa del mismo grupo me quiere contratar.
Buenas tardes. Para que esté exenta de tributación la cuantía de la indemnización no puede superar el importe previsto con carácter legal, concretamente 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades para los contratos celebrados antes del 12/02/2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades para los contratados celebrados a partir del 13/02/2012. Por otra parte, la improcedencia del mismo debe ser decretada por el juez, o bien la indemnización ser pactada en el acto de conciliación. El hecho de ser contratada de nuevo por otra empresa, no tiene nada que ver. Quedamos a su disposición por si necesita cualquier otra consulta.
La indemnización por despido está exenta hasta el máximo legal, es decir, 45 días año hasta el 12/2/13 y 33 días año a partir de esa fecha. Si la indemnización supera esos límites, tributará por la parte excedida.
El hecho de que le vuelvan a contratar no implica que deba tributar por el límite exento.
Un saludo.