Despido improcedente
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1 profesionales de acuerdo
En primer lugar, decir que la calificación de improcedente solo la puede realizar un Juez en caso de impugnar el despido. Hasta ese momento éste tan solo será objetivo, disciplinario o colectivo.
En cualquier caso, dos cautelas a seguir: 1) No firmar si no se percibe nada, o bien firmar haciendo constar que no se esta conforme y que no se percibe nada en dicho acto; y 2) Consultar el Convenio Colectivo por sí se contempla una indemnización en caso de retraso a la hora de abonar el finiquito.
Por último incidir en que tan sólo dispone de 20 días para impugnar el despido, sin perjuicio del plazo de un año para reclamar cantidades adeudadas.
Si lo desea puede ponerse en contacto con este Despacho y estudiaremos su caso detalladamente.
Un saludo,
www.diferenciabogados.com
Lo más importante sería ver la carta de despido, para verificar la causa alegada por el empresario y, en segundo lugar, la indemnización saldo y finiquito que le ha entregado la empresa y que nos diga si ha firmado o no ambas. En principio, el empresario tiene que entregarle la carta de despido y simultáneamente la indemnización correspondiente, el saldo y el finiquito, a no ser que se haya pactado otra cosa. Como le han comentado, la acción contra el despido es de veinte días. Quedo a su disposición.
Para saber que opciones tiene, es necesario que nos aporte mas datos sobre su despido. El momento en que se ha producido y las causas del mismo. Es posible que se pueda impugnar, pero solo tiene un plazo de veinte días habiles desde que se produjo el mismo, independientemente de la reclamación de las cantidades adeudadas para lo cual tendría un año. Si necesita asesoramiento mas concreto puede ponerse en contacto con nuestro despacho, nuestra primera consulta es gratuita.
Buenas tardes,
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través de secretaria@rfabogados.es para que nos proporcione más información y así asesorarle de la mejor forma posible.
Un saludo
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