Deuda que no cobró
Tal y como señalan nuestros compañeros se tendría que interponer una demanda de reclamación de cantidad, y por la cuantía del procedimiento estaríamos ante un procedimiento ordinario. Para iniciar un procedimiento de este tipo, nos tendríamos que asegurar previamente que existe prueba suficiente que acredite la deuda ya que en caso contrario nos podemos encontrar con una condena en costas. Además también se ha de hacer un estudio sobre la solvencia del deudor a fin de saber si una sentencia estimatoria del reconocimiento de la deuda podría hacerse efectiva. Si estuvieran interesados en iniciar esta reclamación, puede contactar con nosotras en el teléfono 93.451.55.32 o en el correo electrónico ruizballesteros@icab.cat.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Lo primero que le interesaría saber es si el deudor es solvente, para poder cobrar. En caso positivo, habría que interponer un juicio ordinario en reclamación de cantidad. Hay que poder probar la deuda. Los honorarios de abogado no son los únicos. Hay que pagar tasas judiciales y procurador. Los honorarios de abogado varían en función de la cuantía. Quedamos a su disposición para cualquier consulta ulterior. Reciba un cordial saludo. Amando Gómez.
Apreciado Sr.,
Primeramente debe de poderse probar la deuda correctamente. En segundo lugar indagar la solvencia del deudor y en tercer lugar plantear el estudio de la interposición de demanda judicial.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión.
Atte.
www.albertadvocats.com
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Si puede acreditar la deuda documentalmente, se trata de interponer demanda de juicio ordinario por reclamación de cantidad. Cuantía del proceso a negociar. Hay que tener en cuenta las tasas judiciales, honorarios de abogado y de procurador.