Intereses "anti-persona"
ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
Abogado de Castelldefels especializado en Derecho Mercantil
Dado que hablas de un embargo, será que ya tuvo lugar un juicio. Las cifras suponen, si considero que la deuda tiene 10 años, un 27% de interés anual, que restando el 2% supone un 25%
Es un tipo ciertamente alto, aunque el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diferentes modos.
Dado que partimos de que ya ha existido una resolución judicial, la única vía en su caso sería instar un procedimiento para la declaración de nulidad de dicho tipo de interés, o su moderación, Eso solo sería posible si aquel procedimeinto hubiera sido, como supongo, un juicio ejecutivo (de una póliza de crédito o de un préstamo).
En esa circusntancia,áún sería viable intentar esa demanda, eso sí, sin que esto garantice en fin el resultado del pleito.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Estimo que la segunda deuda (aunque hayan transcurrido 7 años de impago) ha generado unos intereses desorbitados. En ocasiones, las entidades aplican el interés de demora, no sólo sobre el principal, sino sobre la suma del principal y los recargos de impago, práctica que no es legal. Examine con su entidad cuál ha sido el cálculo aplicado.
Otra posibilidad es que le hubieran aplicado intereses sobre el principal que superan 2,5 veces el interés legal del dinero (ahora en 4,5), pudiendo tratarse de un interés que incurre en usura (según se ha pronunciado algún Tribunal) y, por tanto, también susceptible de nulidad.
Para cualquier consulta adicional, estamos a su disposición. Jesús Villodre.
Buenas tardes,
Si realmente hablamos de intereses abusibos Usted podría ampararse en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y consecuentemente, solicitar la declaración de nulidad de las cláusulas del préstamo. Siempre que existan cláusulas en el contrato de préstamo que establezcan intereses de demora superiores a lo que la Jurisprudencia considera aceptables, que son los que suponen la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones.
Para cualquier aclaración al respecto puede llamarme por teléfono.