Intereses "anti-persona"

Tenía dos deudas con dos cajas. La primera, mediante embargo de nómina, tardé 7 años en pagarla (con sus intereses). Como la segunda estuvo "en cola" esperando, generó unos intereses que triplican la deuda principal (deuda principal 11.000 - intereses 30.000). ¿hay algo que pueda hacer, a parte de pagar de por vida y callar, contra este "martillo pilón" de la ley? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
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Dado que hablas de un embargo, será que ya tuvo lugar un juicio. Las cifras suponen, si considero que la deuda tiene 10 años, un 27% de interés anual, que restando el 2% supone un 25%
Es un tipo ciertamente alto, aunque el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diferentes modos.
Dado que partimos de que ya ha existido una resolución judicial, la única vía en su caso sería instar un procedimiento para la declaración de nulidad de dicho tipo de interés, o su moderación, Eso solo sería posible si aquel procedimeinto hubiera sido, como supongo, un juicio ejecutivo (de una póliza de crédito o de un préstamo).
En esa circusntancia,áún sería viable intentar esa demanda, eso sí, sin que esto garantice en fin el resultado del pleito.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Estimo que la segunda deuda (aunque hayan transcurrido 7 años de impago) ha generado unos intereses desorbitados. En ocasiones, las entidades aplican el interés de demora, no sólo sobre el principal, sino sobre la suma del principal y los recargos de impago, práctica que no es legal. Examine con su entidad cuál ha sido el cálculo aplicado.
Otra posibilidad es que le hubieran aplicado intereses sobre el principal que superan 2,5 veces el interés legal del dinero (ahora en 4,5), pudiendo tratarse de un interés que incurre en usura (según se ha pronunciado algún Tribunal) y, por tanto, también susceptible de nulidad.
Para cualquier consulta adicional, estamos a su disposición. Jesús Villodre.

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YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

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Buenas tardes,

Si realmente hablamos de intereses abusibos Usted podría ampararse en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y consecuentemente, solicitar la declaración de nulidad de las cláusulas del préstamo. Siempre que existan cláusulas en el contrato de préstamo que establezcan intereses de demora superiores a lo que la Jurisprudencia considera aceptables, que son los que suponen la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones.
Para cualquier aclaración al respecto puede llamarme por teléfono.

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