¿A dónde debo dirigirme para lograr la reducción por cargas del porcentaje de retención?

He pedido aplicando el artículo 607.4 la reducción por cargas del % de retención.
El embargo me lo hace directamente la Seguridad Social y claro, me han contestado que me tengo que dirigir al Secretario judicial, que en esta caso no existe. ¿A quién me dirijo? Aunque al pedirlo deberían sin más contestar si aceptan la petición, pero han contestado así.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Contestado

Buenas tardes.

Para poder llevar de manera efectiva y segura, el cambio de la retención, tal y como le dice tendría que dirigirse al jugado y hacer una solicitud ante el juez, dicha solicitud atendida por el secretario judicial, esto es un asunto 100 × 100 viable y para nosotros sería un placer tramitárselo.

Para poder llevar de manera efectiva y segura, el cambio de la retención, tal y como le dice tendría que dirigirse al jugado y hacer una solicitud ante el juez, dicha solicitud atendida por el secretario judicial, esto es un asunto 100 × 100 viable y para nosotros sería un placer tramitárselo.

Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.

Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.

Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con lo que pregunta, y si le han contestado eso, tendrá que recurrir el acto que le ha sido notificado si no existe ningún procedimiento judicial que haya dado lugar a dicho embargo y se trata de un procedimiento de apremio y, por lo tanto, de un embargo acordado en el ámbito administrativo y no judicial. Si no sabe como hacer el escrito, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o email. Trabajamos en toda España y también damos asesoramiento online.

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Contestado

El embargo se debe haber producido por un procedimiento judicial o por un procedimiento de apremio de la Administración en función de donde sea el origen, ahí es donde debe solicitarse.

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