¿A dónde debo dirigirme para lograr la reducción por cargas del porcentaje de retención?
Buenas tardes.
Para poder llevar de manera efectiva y segura, el cambio de la retención, tal y como le dice tendría que dirigirse al jugado y hacer una solicitud ante el juez, dicha solicitud atendida por el secretario judicial, esto es un asunto 100 × 100 viable y para nosotros sería un placer tramitárselo.
Para poder llevar de manera efectiva y segura, el cambio de la retención, tal y como le dice tendría que dirigirse al jugado y hacer una solicitud ante el juez, dicha solicitud atendida por el secretario judicial, esto es un asunto 100 × 100 viable y para nosotros sería un placer tramitárselo.
Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.
Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.
Atentamente
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta, y si le han contestado eso, tendrá que recurrir el acto que le ha sido notificado si no existe ningún procedimiento judicial que haya dado lugar a dicho embargo y se trata de un procedimiento de apremio y, por lo tanto, de un embargo acordado en el ámbito administrativo y no judicial. Si no sabe como hacer el escrito, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o email. Trabajamos en toda España y también damos asesoramiento online.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
El embargo se debe haber producido por un procedimiento judicial o por un procedimiento de apremio de la Administración en función de donde sea el origen, ahí es donde debe solicitarse.