Duda en la declaración del irpf.

Soy español residente en el extranjero, en el año 2013 recibí el 20% de herencia de un inmueble y he presentado el impuesto de sucesiones y plusvalía. ¿Debo presentar el IRPF por los supuestos ingresos del 1,1% del valor catastral, aún cuando el importe de la declaración sea 0? Gracias.

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Contestado

La base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del IRPF. A estos efectos, se deberá computar como renta el 1,1 por 100 del valor catastral del inmueble (2 por 100, si el valor catastral no se hubiera revisado o modificado con efectos a partir del 1 de enero de 1994).
Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto. El tipo de gravamen es el 24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
Debe hacer la declaración como no residente solo con este concepto.
Cualquier información quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado