Duda en la declaración del irpf.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
La base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del IRPF. A estos efectos, se deberá computar como renta el 1,1 por 100 del valor catastral del inmueble (2 por 100, si el valor catastral no se hubiera revisado o modificado con efectos a partir del 1 de enero de 1994).
Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto. El tipo de gravamen es el 24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
Debe hacer la declaración como no residente solo con este concepto.
Cualquier información quedamos a su disposición.