Dudas sobre jubilación
LUIS CEBRIÁN / IBIZA - ABOGADO LABORALISTA
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Laboral
Buenas noches,
Dependerá mucho en que sector del Mar trabajó esos 8 años porque el coeficiente reductor varía como sigue:
Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante:
Coeficientes reductores entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado).
En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4;
En los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3.
Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
Ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en 3 AÑOS: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64 AÑOS.
Un estibador, en las mismas condiciones podrá jubilarse 9 AÑOS, a la edad de 58 AÑOS. Trabajador en Embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 AÑOS.
Sus 8 años al 40% último, si fuera el caso, reduciría su edad de jubilación en 3,20 AÑOS sobre los 67 años que será su jubilación ordinaria si no ha cotizado más de 36 años a esa fecha. Así se podría jubilar con 67 - 3,20 = 63,8 AÑOS. Si hubiera cotizado mas de 36 años en total a los 65 - 3,20 = 61,8 AÑOS.
Saludos. Luis
Abogado Tributario Vigo ASP ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho Procesal
Si, el coeficiente reductor de la edad de jubilación será de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
Es decir, te van a tener en cuenta esos 8 años para calcular la edad de jubilación. Debes tener presente que se aplica en determinados trabajos del mar debidos a la dureza, condiciones de penosidad, lejanía, etc. y además que los coeficientes reductores que se emplean varían según la clase de embarcación, tipos de navegación y naturaleza del trabajo:
Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.
Estibadores portuarios: 0,30.
Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10
Un saludo, quedamos a su disposición.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Comparto lo que le han indicado mis compañeros.