Dudas sobre jubilación

Tengo 56 años y comencé mi vida laboral los primeros 8 en el régimen de trabajadores del mar los cuales se jubilan a los 55, el resto de mi vida he cotizado al igual que en la actualidad en el régimen general, mi pregunta es si esos 8 años pueden computarme para reducir mi edad de jubilación ya que en el sector que estoy, el de la construcción, es de 65. Gracias de antemano.

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LUIS CEBRIÁN / IBIZA - ABOGADO LABORALISTA
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Buenas noches,
Dependerá mucho en que sector del Mar trabajó esos 8 años porque el coeficiente reductor varía como sigue:

Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante:
Coeficientes reductores entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado).
En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4;
En los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3.
Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.

Ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en 3 AÑOS: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64 AÑOS.
Un estibador, en las mismas condiciones podrá jubilarse 9 AÑOS, a la edad de 58 AÑOS. Trabajador en Embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 AÑOS.
Sus 8 años al 40% último, si fuera el caso, reduciría su edad de jubilación en 3,20 AÑOS sobre los 67 años que será su jubilación ordinaria si no ha cotizado más de 36 años a esa fecha. Así se podría jubilar con 67 - 3,20 = 63,8 AÑOS. Si hubiera cotizado mas de 36 años en total a los 65 - 3,20 = 61,8 AÑOS.

Saludos. Luis

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Abogado Tributario Vigo ASP ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
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Si, el coeficiente reductor de la edad de jubilación será de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
Es decir, te van a tener en cuenta esos 8 años para calcular la edad de jubilación. Debes tener presente que se aplica en determinados trabajos del mar debidos a la dureza, condiciones de penosidad, lejanía, etc. y además que los coeficientes reductores que se emplean varían según la clase de embarcación, tipos de navegación y naturaleza del trabajo:

Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.
Estibadores portuarios: 0,30.
Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10
Un saludo, quedamos a su disposición.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Comparto lo que le han indicado mis compañeros.

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