Embargo 50% de vivienda

Tengo un pequeño negocio de ropa y, debido al COVID contraje algunas deudas con proveedores y adminstración. Uno de estos proeedores vía judicial me exige que aporte una relación de mis propiedades suicientes para cubrir el pago. Soy propietaria de una casa al 50% cuyo otro 50% pertenece a un familiar. ¿Podrían embargar y subastar mi 50%? o por el contrario ¿se les adjudicaría automáticamente la propiedad de mi 50% para dar por saldada la deuda sin necesidad de subasta? En caso de que haya embargo, ¿éste se levantaría si realizo el pago de la deuda antes de que salga a subasta? El valor de mi 50% supera levemente el importe de la deuda y, por el valor sentimental que tiene más que material no me gustaría perderla. Muchas gracias.

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ABOGADO SEGUNDA OPORTUNIDAD GRANOLLERS VELAYOS ADVOCATS
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Hola,

Efectivamente, si el acreedor lo solicita se podría embargar y subastar tu parte de la vivienda. La ley no prevé una adjudicación directa en primer lugar, sino que la regla es la subasta. Sin embargo, al ser una propiedad compartida el otro cotitular tiene el derecho de retracto de comuneros; es decir, que podrá adquirir la participación embargada en las mismas condiciones que se ofrezcan en la subasta.

El embargo se puede levantar en cualquier momento anterior a la adjudicación o subasta si se paga deuda reclamada, más los intereses y las costas procesales.

Además, por la acumulación de deudas que mencionas, existe en tu caso una vía legal a considerar relacionada con llamada Ley de Segunda Oportunidad, pensada para dar solución a situaciones de insolvencia como la que describes. Estamos disponibles para realizar un estudio detallado de tu caso sin ningún compromiso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BUFET D'ADVOCATS AMAT I ESTEVA

BUFET D'ADVOCATS AMAT I ESTEVA

Abogado de Martorell especializado en Derecho Civil

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Buenos días,
Entiendo que el procedimiento ya se encuentra en fase ejecutiva. Una vez se subaste, pueden pasar distintas cosas, que se lo adjudique quien te está ejecutando, un tercero o bien que nadie se lo quiera quedar. El importe que se pueda sacar en la subasta, puede ser que no sea el mismo, ya sea por arriba o por abajo, del que debes. Si realizas el pago antes de subasta, y sin saber exactamente en que momento procesal se encuentra el procedimiento, entiendo que sí, que se paralizaría la subasta; no obstante debes tener en cuenta que también deberás abonar los intereses y las costas del procedimiento.

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