Embargo 50% de vivienda
ABOGADO SEGUNDA OPORTUNIDAD GRANOLLERS VELAYOS ADVOCATS
Abogado de Granollers especializado en Derecho Civil
Hola,
Efectivamente, si el acreedor lo solicita se podría embargar y subastar tu parte de la vivienda. La ley no prevé una adjudicación directa en primer lugar, sino que la regla es la subasta. Sin embargo, al ser una propiedad compartida el otro cotitular tiene el derecho de retracto de comuneros; es decir, que podrá adquirir la participación embargada en las mismas condiciones que se ofrezcan en la subasta.
El embargo se puede levantar en cualquier momento anterior a la adjudicación o subasta si se paga deuda reclamada, más los intereses y las costas procesales.
Además, por la acumulación de deudas que mencionas, existe en tu caso una vía legal a considerar relacionada con llamada Ley de Segunda Oportunidad, pensada para dar solución a situaciones de insolvencia como la que describes. Estamos disponibles para realizar un estudio detallado de tu caso sin ningún compromiso.
Buenos días,
Entiendo que el procedimiento ya se encuentra en fase ejecutiva. Una vez se subaste, pueden pasar distintas cosas, que se lo adjudique quien te está ejecutando, un tercero o bien que nadie se lo quiera quedar. El importe que se pueda sacar en la subasta, puede ser que no sea el mismo, ya sea por arriba o por abajo, del que debes. Si realizas el pago antes de subasta, y sin saber exactamente en que momento procesal se encuentra el procedimiento, entiendo que sí, que se paralizaría la subasta; no obstante debes tener en cuenta que también deberás abonar los intereses y las costas del procedimiento.
Si necesitas más información, no dudes contactar con nosotros