Embargo de mi parte en bienes compartidos

Buenas noches, un negocio que tenía con otra persona derivó en un agujero financiero con la Seguridad Social y con el OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla).
Con la SS pude llegar a un acuerdo ventajoso de pago y lo estoy liquidando poco a poco, pero el OPAEF no me facilitó ningún tipo de pago fraccionado compatible con mi economía, derivando en el embargo de parte de mi nómina (siendo la deuda total con ellos unos 18mil euros).
Con el paso del tiempo, he recibido el aviso de embargo de la parte proporcional de las propiedades que tenía mi padre (fallecido) y que comparto con mis hermanos y mi madre (somos 5 hermanos en total). Esas propiedades están ocupadas como primera vivienda por mis hermanos y mi madre.
¿Tengo que preocuparme y apremiarme en intentar hacer frente a corto plazo a esa deuda por las consecuencias que podría tener ese embargo sobre el resto de copropietarios o los bienes? ¿O bien, como me parece haber entendido en respuestas a otras personas, por ser un bien compartido y en uso por un tercero, el embargo en sí no tendría mucho recorrido ni repercusiones sobre ellos?
¡Muchas gracias!

Respuestas de otros profesionales:
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Juan Fernández Pantoja

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Fiscal

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Buenos días:

Hace alusión al "embargo de la parte proporcional de las propiedades que tenía mi padre", respecto de lo cual sería interesante conocer la situación de la herencia: 1) si sigue yacente 2) si se ha hecho declaración de herederos y partición de la herencia.

El embargo de tus bienes dará lugar en su caso a un procedimiento de subasta de los mismos, para hacerlos efectivo y que la Administración acreedora pueda cobrar su deuda. Durante dicho periodo, el acreedor ejecutante del embargo no tiene ninguno de los derechos inherentes a la propiedad de los inmuebles, que siguen siendo tuyos. Una vez concluido el procedimiento y adquirida tu parte de la propiedad de los bienes en subasta, el nuevo propietario ostentaría todos los derechos y deberes inherentes al condominio de los mismos.

Con estas indicaciones entiendo que respondo a tus preguntas. No obstante, quedo a tu disposición para cualquier aclaración o duda adicional.

Un cordial saludo,

Juan Fernández Pantoja
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Buenos días
En mi opinión de todas las alternativas posibles la peor es la que ha elegido. Simplemente ha decidido renunciar a defenderse y eso es lo que ha ocasionado a sus parientes la molestia de verse envueltos en ese segundo embargo que ahora les obliga a ellos a actuar como terceristas. Cuando se den cuenta de eso no creo que se lo vayan a agradecer. Mirar atrás para llorar por la leche derramada tiene poco sentido así que me apresuraría a salir de esta situación oponiéndome en los procedimientos en marcha.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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El acreedor únicamente podría embargar la cuota correspondiente o parte proporcional que tenga usted en los citados bienes.

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