Intereses abusivos en proceso monitorio derivado de deudas crediticias

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Tratamiento de los tipos de intereses abusivos en los procedimientos de reclamación de deuda (procedimiento monitorio).

La crisis del sector bancario y el auge de las empresas de recobro están suponiendo, en los últimos meses, un elevado número de litigios en cuya petición encontramos intereses extraordinariamente elevados (de entre el 25 y el 30%). Y es que estas empresas cesionarias convierten las pesetas en euros y aplican elevados intereses de demora ahogando, en muchas ocasiones, al deudor que desconoce quién le está reclamando y el germen de esta petición.

Dejando de lado que, en muchas ocasiones, estas empresas obvian el imprescindible trámite de comunicación de cesión del crédito conforme, entre otras, a la reciente Sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Icod de los Vinos, fechada en Tenerife el 14 de noviembre de 2016), la autonomía de la voluntad ex lege art. 1255 CC dispone, en este aspecto, un límite tal y como estableció por Pleno de la Sala Civil del TS, 628/2015, de 25 de noviembre (en los mismos términos las STS núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre). Este límite no es otro que el contenido de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura o Ley Azcárate de Usura.

Para saber si el interés es abusivo o no ha de realizarse la comparación del tipo pretendido con el "normal del dinero” (Pleno de la Sala Civil del TS nº 628/2015). No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia » (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre). Para establecer lo que se considera "interés normal" debe acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España anualmente.


Como referencia, según este órgano, el interés medio del crédito al consumo este año 2017 ha oscilado entre el 8 y el 8,39%.


Desde Torreño Lerma Abogados, recomendamos siempre realizar la comparación con el tipo de referencia del Banco de España, en caso de disponer de una reclamación patrimonial contraria, con el fin de valorar si nos encontramos, o no, ante un interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero». Siendo así, recomendamos su oposición en base a la abusividad de la pretensión.

Carlos Torreño

Socio-Director Torreño Lerma Abogados

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