¿Pueden embargarme mi pensión?

Recibo una pensión de 636.10 euros, quisiera saber si me la pueden embargar, no percibo ningún otro ingreso.

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ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

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Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil

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El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que no se puede embargar nada por debajo del salario mínimo interprofesional. Si le han embargado, acuda al juzgado u organismo con la justificación de lo que gana y deberán levantarle el embargo. Ojo: si es un embargo de cuenta, cualquier cantidad que tenga ahorrada si puede ser objeto de embargo, aunque solo perciba esta pensión. Si lo que pretenden es embargarle directamente la pensión, la seguridad social o quien se la pague informará al embargante que no puede practicarle embargo debido a la cuantía de la misma. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Como ha señalado mi compañero, por debajo del salario mínimo profesional no puede embargarse cantidad alguna de dicha pensión. Otra cosa es que le puedan embargar otros bienes como inmuebles, coches, cuentas en el banco o acciones.

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