¿Pueden embargarme mi pensión?
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos
Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil
El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que no se puede embargar nada por debajo del salario mínimo interprofesional. Si le han embargado, acuda al juzgado u organismo con la justificación de lo que gana y deberán levantarle el embargo. Ojo: si es un embargo de cuenta, cualquier cantidad que tenga ahorrada si puede ser objeto de embargo, aunque solo perciba esta pensión. Si lo que pretenden es embargarle directamente la pensión, la seguridad social o quien se la pague informará al embargante que no puede practicarle embargo debido a la cuantía de la misma. Saludos.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Como ha señalado mi compañero, por debajo del salario mínimo profesional no puede embargarse cantidad alguna de dicha pensión. Otra cosa es que le puedan embargar otros bienes como inmuebles, coches, cuentas en el banco o acciones.