Enfermedad común y no reconocida como laboral

26/02/2019 15:03
Hola,
Desde hace 10 años soy teleoperador, llevo de baja 8 meses por EPICONDILITIS no he mejorado nada después de infiltraciones, rehabilitación, ondas de choque, reposo, etc......cada vez estoy peor y tengo más dolores, además también me han diagnosticado EPITROCLEITIS.
La baja NO me la dio la mutua (alegó que mi dolencia no encaja en el listado de enfermedades profesionales aprobado por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre). Estoy de baja por mi médico de cabecera por enfermedad común.
La mutua ha propuesto el alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Yo continúo con dolores, estoy a la espera de RM y de nuevo consulta con rehabilitador.
A sabiendas de que es mi médico de atención primaria quien debe de darme el alta y la mútua continuará dando guerra y quizás me proponga realizarme la RM ¿me puedo negar a que la Mutua me realice esta prueba?
¿Qué pasos tengo que seguir para que esta enfermedad sea reconocida como enfermedad laboral?
¿Tendría que esperar a que me valore el INSS?

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Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
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Tú enfermedad sí aparece en el Real Decreto indicado, concretamente, en relación con trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca, como pueden ser: carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles.

En caso de que le den el alta y no esté conforme no dude en acudir a un abogado para comenzar las reclamaciones oportunas, no demore mucho la cita con el mismo, hay que tener en cuenta que existen plazos que cumplir.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Le recomendamos que inicie un procedimiento de determinación de contingencia frente al INSS, a efectos de que se declare como contingencia profesional la incapacidad temporal que padece.
El INSS por si mismo no va a declarar como contingencia profesional su patología.
En cuanto a negarse a realizar una prueba, no lo haga, ya que sino le dará la potestad a la Mutua para poder emitir el alta.

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