Enfermedad común y no reconocida como laboral
Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
Tú enfermedad sí aparece en el Real Decreto indicado, concretamente, en relación con trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca, como pueden ser: carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles.
En caso de que le den el alta y no esté conforme no dude en acudir a un abogado para comenzar las reclamaciones oportunas, no demore mucho la cita con el mismo, hay que tener en cuenta que existen plazos que cumplir.
Un saludo.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Le recomendamos que inicie un procedimiento de determinación de contingencia frente al INSS, a efectos de que se declare como contingencia profesional la incapacidad temporal que padece.
El INSS por si mismo no va a declarar como contingencia profesional su patología.
En cuanto a negarse a realizar una prueba, no lo haga, ya que sino le dará la potestad a la Mutua para poder emitir el alta.