Envié imágenes por whatssap
Abogado Penalista Huelva Manuela Nieves Vázquez
Abogado de Aljaraque especializado en Derecho Procesal
Dice así el artículo 197.7: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obte4nido con su anuencia (con su consentimiento) en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
Tenemos que tener en consideración esas dos palabras "menoscabe gravemente" para solicitar una posible impunidad por su parte. En caso contrario buscar una atenuación, y si no hay reincidencia pues pondrán una pena de multa, que si se hace la conformidad premiada del art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, usted reconoce su responsabilidad, se queda en un tercio del plazo de multa o prisión que recoge el delito del nivel mínimo.
No obstante, si está interesado en saber algo más, podemos concertar cita (50 euros) y ver todas las posibilidades para una buena defensa.
Atentamente
Manuela Nieves Vázquez
Buenas tardes.desconozco los detalles relativos a las fotografías que ha enviado usted por WhatsApp ni tampoco si es usted mayor o menor de edad.Si se trata de imágenes de contenido sexual tratándose de un menor de edad puede conllevar una multa económica o incluso prisión dependiendo de la gravedad.En todo caso, tendría que ver las circunstancias concretas para darle más detalles.Un saludo
Si son de contenido sexual si. Y la pena depende de si la persona consintió la toma de las imágenes o no.