Ere/cotizacion/autonomo
-
1 voto útil
Hola, Siendo un ERE por suspensión, tan pronto venza el plazo de la suspensión del ERE (que no lo indica), usted debe incorporarse a su puesto de trabajo, ya que de lo contrario, se produciría un abandono en el puesto, lo que daría lugar a la finalización de la relación laboral. El cobro de la prestación por desempleo no es obligatoria por su parte. El plazo para solicitarla de quince días desde que suspende su relación laboral, por lo que no podría esperar dos años, como pretende, pues habría caducado su derecho a la prestación por desempleo. Para que un nuevo autónomo pueda retomar la prestación por desempleo previamente la debe haber solicitado, por lo que usted puede solicitarla en el momento de la suspensión y posteriormente, al darse de alta en el RETA solicita la suspensión de la prestación de desempleo.
Esperamos haberle podido ayudar en sus dudas.