Ere/cotizacion/autonomo

1º- En la situación de estar en un ERE de suspensión, sigo cotizando con la misma base de cotización que tenía antes del ERE de suspensión (esto es asi?). El empresario paga su parte y el SEPE paga la otra. Si decido no cobrar mi prestación por desempleo en este tiempo, esas cotizaciones que le corresponden al SEPE ¿Cómo se abonan?, las abono yo adicionalmente?, Es obligatorio cobrar el desempleo?.

2º- Como en el transcurso de tiempo que estoy en el ERE por suspensión sigo cotizando igual que antes (según lo expuesto arriba), mi bolsa de desempleo sigue creciendo?, es decir si estoy un año en el ERE acumulo otros 3 meses de desempleo?.

3º- Para nuevos autónomos, la ley establece que puede estar hasta dos años realizando esta actividad y si antes de 24 meses cesa la actividad puede volver a retomar la prestación por desempleo anterior, ¿Esto es así?. En este caso, estando en el ERE por suspensión, afecta a lo demás indicado arriba?

En conclusión el camino trazado sería, entro en el ERE por suspensión, no cobro la prestación por desempleo, sigo cotizando como antes (cotización por parte de empresa y SEPE), me hago autónomo y antes de dos años me doy de baja como autónomo y cobro el desempleo (aumentado por este tiempo y por haber cotizado igual), TODO ESTO ES POSIBLE??

Gracias.

Saludos

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ABOGADO DIVORCIO GRANADA RIOS Y GARRIDO ASESORES

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Abogado de Peligros

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Contestado

Hola, Siendo un ERE por suspensión, tan pronto venza el plazo de la suspensión del ERE (que no lo indica), usted debe incorporarse a su puesto de trabajo, ya que de lo contrario, se produciría un abandono en el puesto, lo que daría lugar a la finalización de la relación laboral. El cobro de la prestación por desempleo no es obligatoria por su parte. El plazo para solicitarla de quince días desde que suspende su relación laboral, por lo que no podría esperar dos años, como pretende, pues habría caducado su derecho a la prestación por desempleo. Para que un nuevo autónomo pueda retomar la prestación por desempleo previamente la debe haber solicitado, por lo que usted puede solicitarla en el momento de la suspensión y posteriormente, al darse de alta en el RETA solicita la suspensión de la prestación de desempleo.
Esperamos haberle podido ayudar en sus dudas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado