¿Existe el contrato laboral con un período de prueba de 11 meses?

Hola. Trabajo en una guardería que es gestionada por una empresa. Mi contrato es hasta fin de servicio, es decir, hasta que dicha empresa deje de gestionar la guardería. En el período de prueba, pone que es de 11 meses, y que yo sepa, mi contrato no es de ayuda a los emprendedores. ¿Es legal tener 11 meses de prueba? ¿Puedo denunciar? ¿A quién? ¿Me conviene? Muchas gracias de antemano.

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LABORALIUM

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Laboral

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Buenos días. El período de prueba que hay en tu contrato será legal o no dependiendo de lo que establezca el Convenio Colectivo que se aplique a la actividad que desarrollas. Si el Convenio aplicable no regula la duración del período de prueba, el Estatuto de los Trabajadores establece que éste no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados o de 2 meses para el resto de trabajadores. En empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses para cualquier trabajador.
En definitiva, si el período de prueba de 11 meses está previsto en el Convenio aplicable a tu actividad, es legal; si no está prevista esa duración en el Convenio, es ilegal porque supera el plazo máximo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboralista La Línea Asesoría Millán
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Presumiblemente, el periodo de prueba de 11 meses es contrario a la ley o convenio en este caso. Pero denunciar a la empresa no te conviene si no quieres perder el puesto de trabajo ahora y para el futuro si tienes esperanzas que te vuelvan a contratar.
Luego, el contrato de servicios es de duración determinada, se acaba cuando cese el servicio, no cuando la empresa deje de gestionarlo; es decir, si en agosto se cierra la guardería (aunque la empresa reabra las puertas de la guardería en septiembre) se puede considerar fin del servicio y por tanto del contrato de obra y servicio.

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