¿Existe un máximo presupuesto que te de la empresa para poder comer?
ABOGADO DESPIDO IMPROCEDENTE BARCELONA - TOMAS PASALODOS GIBERT
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Esto seria un complemento salarial en especie por manutención. Es importante saber que se había pactado al principio de la relación laboral. En su defecto (cuando no se haya pactado nada) es de aplicación el convenio colectivo de industria de hostelería y turismo de Cataluña que estipula lo siguiente:
Tendrán derecho a dicho complemento aquellos trabajadores/as que presten sus servicios en centros de trabajo donde se elaboran comidas (restaurantes, catering, etc.).
La representación legal de los trabajadores/as velará que la comida tenga un carácter variado para evitar la monotonía.
Para los trabajadores/as que tuvieran necesidad de seguir régimen alimenticio especial se les confeccionará un menú dietético previsto por el médico de la Seguridad social.
La opción entre la compensación en metálico o la percepción en especie de dicho plus corresponderá al trabajador/a, quien deberá notificarla por escrito al empresario y mantenerla por un período mínimo de tres meses.
Respecto de este plus se mantendrán las condiciones más beneficiosas que puedan disfrutar los trabajadores/as en la actualidad.
El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el art. 38º. del presente convenio se fija en 46,61 euros mensuales.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
El precio si no ha dudo pactado con anterioridad , no pueden implantarlo ahora. Las que hacen el turno de tarde noche también tendrán derecho a una comida. Y las horas extras deben ser remuneradas.