Expediente de riesgo de un menor

la Generalitat abrió un expediente de riesgo de un menor de edad, pasando al ente local el seguimiento de unos compromisos con el progenitor y sin adjuntar el informe o los motivos del riesgo. ¿ Cuanto tiempo máximo por ley puede durar el expediente ?

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Buenas tardes,

Una vez se ha apreciado una situación de riesgo para un menor, lo que intenta la entidad pública competente es poner en marcha las actuaciones pertinentes para disminuirla y para ello relalizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia. Si este trámite funciona no se pasará al de la situación de desamparo que ya es más grave y justifica la extracción del menor del núcleo familiar.

Para más información puede contactar con nosotros y concretar una cita para así poder aprofundir en el caso concreto.

Atentamente,
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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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No existe tiempo en cuanto a la situación en la que un menor puede ser vigilado por existir una situación de riesgo. Se trata de un trámite previo a, caso que se den las circunstancias, decretar la situación de desamparo de un menor; y, de no ser así, archivar el expediente. Para mayor información puede concertar cita conmigo y, a la vista de la declaración de riesgo podré informarle más pormenorizadamente de los trámites a seguir.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado