El "child grooming": delito sexual contra menores

Guía publicada por:

En los ultimos tiempos, seguramente muchos de ustedes habrán podido escuchar en los medios un importante incremento de los casos de hostigamiento o embaucamiento de menores a través de las redes sociales y, en general, de las llamadas Tecnologías de la Información. Una de las conductas más frecuentes y de gravedad considerable es el llamado "child grooming", una figura delictiva conocida muy frecuentemente a través de ese anglicismo, y que merece la pena analizar. 

Nuestro Código Penal actual tipifica esta conducta en el art. 183 bis de este cuerpo legal. 

La conducta delictiva consiste en:

1) contactar con un menor de 13 años a través de medios tecnológicos ( Internet, redes sociales online, teléfono, email)

2) En ese contacto, proponer al menor concertar un encuentro de caracter sexual.

3) Llevar a cabo actos materiales tendentes al acercamiento (como por ejemplo, merodear por el domicilio, el colegio, etc) 

Para que se pueda considerar consumado el delito no es necesario que el sujeto activo (es decir, el adulto embaucador) se haga pasar por menor ( aun siendo lo más frecuente) y, sobre todo, no es necesario que se llegue a consumar el contacto ( es decir, no es necesario que al final tengan una cita, ni mucho menos, que tengan relaciones o conductas sexuales activas)

Basta, por tanto, con que el sujeto embaucador intente concertar la cita para tener esa conducta sexual y, por ejemplo, acuda al lugar donde se ha concertado, aunque el menor no asista, para que se entienda plenamente desarrollada la figura delictiva.

Como abogado especialista en Derecho Penal y, concretamente, en delitos sexuales contra menores, recomiendo especialmente que los padres guarden especial cautela sobre el modo de uso de las redes telemáticas por sus hijos, ya que es muy frecuente la presencia en chats y foros públicos de sujetos con un perfil de identidad falso, que, haciendose pasar por menor, puede lograr minar las barreras de inhibición del niñ@ y, con ello, intentar chantajear al mismo con el desarrollo de determinadas conductas, como mandar fotos de contenido sexual o incluso concertar una cita. 

Ante ello, la actuación de los padres debe pasar, a mi modo de ver, menos por la reprensión al menor y especialmente por poner el asunto en manos de la Policia y Guardia Civil, que cuentan con excelentes recursos para la pesquisa de estos delitos, así como asesorarse debidamente en el ámbito legal de un profesional que pueda orientar los pasos a seguir en un eventual procedimiento penal, que puede llevar, en un caso como este, a poder exigir al delincuente penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. 

Carlos Fuertes Iglesias, LL.M- Abogado. Máster en Especialización en Derecho Penal. 

www.carlosfuertes.es

Pedir más información sin compromiso