Falsificación de documento público ¿se aplica a los jueces?
Hola, por supuesto que sí. Cuando un funcionario o autoridad se aprovecha de su cargo o incurre en falsedad documental de documento público, incurre en un delito penal, si fuera estimado. Es más además de la pena aparejada al delito correspondiente, se le castigará durante un periodo de tiempo en no poder volver a prestar el cargo público, siendo una condena accesoria a la establecida.
Habría que ver más en concreto el caso para saber en que tipo penal ha podido incurrir, ya que hay varios artículos relacionados y normalmente cuando es un cargo público, suelen incurrir en varios delitos y no sólo en uno.
Un saludo y gracias.
La falsedad en documento oficial puede ser penalmente relevante y, por consiguiente, castigada con una pena conforme al Código Penal, por lo que los jueces en esos supuestos "castigan a quien la haga", sea Secretario de un Ayuntamiento o Ministro. No obstante, para saber si hay o no delito en su caso concreto habría que conocer el contenido del documento al que se refiere y saber cuál es la supuesta falsedad cometida, ya que usted puede entender que se ha faltado a la verdad en un documento y puede no ser así en términos jurídicos o no tener la relevancia jurídica que usted le pretende dar, por lo que, antes de dar ningún paso, le aconsejamos que busque el asesoramiento de un abogado si así lo considera
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La falsedad en documento oficial puede ser penalmente relevante y, por consiguiente, castigada con una pena conforme al Código Penal, por lo que los jueces en esos supuestos "castigan a quien la haga", sea Secretario de un Ayuntamiento o Ministro. No obstante, para saber si hay o no delito en su caso concreto habría que conocer el contenido del documento al que se refiere y saber cuál es la supuesta falsedad cometida, ya que usted puede entender que se ha faltado a la verdad en un documento y puede no ser así en términos jurídicos o no tener la relevancia jurídica que usted le pretende dar, por lo que, antes de dar ningún paso, le aconsejamos que busque el asesoramiento de un abogado si así lo considera. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Abogado Accidentes de tráfico Jaén, GARCÍA & GUERRERO Despacho Jurídico
Abogado de Jaén especializado en Derecho Civil General
En primer lugar habrá que examinar el documento para ver si realmente queda encuadrada la redacción dentro de la conducta tipificada en el art. 390 del C.P. Dicho articulo indica que podrá ser castigado la autoridad o funcionario publico que en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Si dicha conducta es llevada a cabo por el Secretario del Ayuntamiento deberá de ser castigado.
Cualquier Juez al que le llegue denuncia por dichos hechos deberá de incoar Diligencias Previas para la investigación de dichos hechos, ya hayan sido cometidos por Secretario de Ayuntamiento o por cualquier otro funcionario.
Estimado cliente: Como especialista en Derecho Penal puedo decirle que el cargo que ostente el funcionario que falsea un documento público es irrelevante a la hora de enjuiciar este posible delito. Para darle una respuesta detallada y concreta me harían falta más datos sobre el contenido del documento. Si es posible me gustaría conversar con él mañana unos minutos. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente
Si, si puede probar que efectivamente se cumple el tipo.